La nacionalidad es un derecho humano reconocido en diversos tratados internacionales. De igual manera, en la Constitución del Ecuador se reconoce dicho derecho y además se establecen las formas de adquirirla. La adquision y perdida de la nacionalidad ecuatoriana la regula la constitución.
La nacionalidad ecuatoriana se puede adquirir por nacimiento o por naturalización. En el caso de nacimiento se incluyen a todas las personas que nacen dentro del territorio del Ecuador y a aquellas que son hijos de padre o madre ecuatorianos y sus descendientes hasta tercer grado de consanguinidad y las personas pertenecientes a pueblos indígenas con presencia en las fronteras.
También se obtiene la nacionalidad ecuatoriana por naturalización. La naturalización es un proceso de carácter administrativo por el cual un extranjero adquiere la condición de ecuatoriano una vez que se han cumplido los requisitos previstos en la Constitución y la Ley.
De conformidad con la Constitución, la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento no se la pierde ni aún cuando se adquiere otra nacionalidad. En el caso de la nacionalidad adquirida por naturalización, de conformidad con la Constitución, se la pierde por renuncia expresa.
La Constitución no ha previsto otras formas de pérdida de la nacionalidad ecuatoriana y, a diferencia de las constituciones anteriores, no establece que la Ley pueda regular otras formas en las que se pierda este derecho. Más aún, la propia constitución dispone que no se puede restringir los derechos en mayor medida que en la establecida en ella.
Esta restricción constitucional para la limitación de los derechos prevista en ella significa que el derecho a la nacionalidad no puede tener más restricciones o limites que aquellos constitucionales.
En conclusión, la nacionalidad ecuatoriana adquirida por nacimiento no se la pierde jamás y los ecuatorianos por naturalización podrían perder la nacionalidad únicamente cuando renuncian a ella.