Se ha promulgado la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. En ella se regulan de manera mucho más amplia las facultades de esta importante institución establecida en la Constitución. La Ley se encuentra publicada en el Suplemento al Registro Oficial 481 de 6 de mayo de 2019.
Se ha dispuesto que el ejercicio de las funciones de la Defensoría del Pueblo se conduzca bajo los principios de independencia, pluralismo, igualdad y no discriminación, plurinacionalidad, progresividad y no regresividad, interdependencia, Informalidad, gratuidad y celeridad y desconcentración. Evidentemente la aplicación de estos principios permitirá una mejor protección de los derechos de las personas y los pueblos.
La Ley hace énfasis en los mecanismos de protección frente a situaciones de vulneración generalizada y sistemática de derechos humanos. Se entienden generalizadas a aquellas que “se dirigen contra una multiplicidad de víctimas” y “sistemáticos se entenderá aquellos cometidos como parte de un plan o política preconcebida”.
La Ley ha impuesto la obligación de todas las instituciones públicas de colaborar con la Defensoría del Pueblo. Incluye el deber de proporcionar cualquier información que sea requerida. La Ley prohibe alegar la calidad de reservada o confidencial de la información. Más aún, en el evento de que no se cumpliere con el pedido de la Defensoría, este incumplimiento debe ser considerado como infracción penal.
En suma, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo incluye normas destinadas a fortalecer las funciones constitucionales de esta institución. Por ello, se esperaría que exista una eficaz protección de los derechos de las personas y se frene toda práctica de carácter arbitrario que exista por parte de las instituciones estatales.