Indemnización por ocupación temporal de un terreno

La Procuraduría General del Estado se ha pronunciado con respecto a una consulta presentada por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en relación con la obligación de indemnizar a los propietarios de inmuebles ocupados de manera temporal como consecuencia de una obra pública.

En su absolución,  la Procuraduría concluye que  se debe indemnizar  por el uso y goce en el caso de ocupación temporal de terrenos o predios. Además afirma que previo  a que se realice la ocupación temporal del inmueble, las municipalidades deberán  regular la metodología para el cálculo de la indemnización.

Consideramos que el resultado de esta consulta conducirá a una mejor protección de los ciudadanos frente al ejercicio del poder por parte de la municipalidades. Sin embargo, resulta fundamental que cada metodología de cálculo de la indemnización responda a parámetros reales que correspondan al valor comercial que tendría dicha ocupación temporal.

Resulta fundamental recordar que la la obligación de indemnizar a los propietarios de inmuebles en el caso de verse afectados por obras públicas es obligación estatal. La Constitución y los tratados internacionales así lo garantizan.

El texto del extracto de la consulta se encuentra publicado en el Registro Oficial 469 de 16 de abril de 2018.