La protección de los derechos de autor es fundamental dentro de la propiedad intelecual. La creación intelectual de toda naturaleza se encuentra protegida bajo la figura de los derechos de autor. El creador de la obra goza de los derechos de titular de la misma desde el momento mismo de su creación, durante toda su vida y sus herederos hasta 70 años después de la muerte del autor.
Los derechos de autor incluyen tanto los derechos económicos vinculados con la explotación de la obra como los derechos morales sobre la misma. Los derechos morales se relacionan con el reconocimiento de la calidad de autor.
Los derechos económicos o de explotación de la obra tienen las limitaciones temporales que se señalaron antes, es decir durante la vida del autor y 70 años después de su muerte. Los derechos morales son permanentes y perpetuos. En otras palabras el reconocimiento de calidad de autor jamás se pierde y por ello nadie puede atribuirse la calidad de autor sino quien la creó.
Ninguna persona puede explotar económicamente una obra que no le pertenece salvo que cuente con la autorización del autor, es decir con la licencia del mismo para hacerlo. La explotación incluye la posibilidad de reproducir una obra y por lo tanto obtener ganancias como consecuencia de tal uso.
Sin embargo, para efectos académicos cabe el uso de la obra, bajo ciertas condiciones específicas, aún sin la autorización del autor, siempre que ello no implique un aprovechamiento económico de la misma. Evidentemente, este uso por lo tanto implica siempre el reconocimiento de los derechos morales del autor.
Si bien los derechos de autor se puede registrar ante la SENADI dicho registro únicamente tiene efectos probatorios sobre la titularidad pero no concede derechos, pues como se indicó los derechos nacen desde el momento en que la obra se crea.