Categoría: Asesoria

  • Interesante transformación

    La solución de controversias a través de sentencias judiciales ha tenido importancia esencialmente para las partes. Los efectos de las mismas, hasta hace poco, únicamente afectaban a quienes litigaban. Sin embargo esto ha sufrido una interesante transformación en los últimos años.

    Los precedentes judiciales son determinantes al momento de resolver los casos

    Nuestro sistema jurídico se ha centrado en el contenido normativo y en la interpretación literal de la ley. La jurisprudencia, las decisiones de jueces y tribunales, no ha sido determinante al momento de resolver las causas. Así los jueces no se han encontrado obligados a seguir los precedentes.

    La Corte Constitucional en al menos tres fallos recientes ha modificado para nuestro sistema. La Corte ha resuelto que los jueces se encuentran obligados a seguir sus precedentes cuando concurren los mismos hechos sobre los cuales recae la controversia. Se está generando una nueva tradición jurídica.

    EL alto tribunal ha sostenido que se viola el principio de igualdad y no discriminación ante la ley garantizado en la Constitución si se deja de seguir los precedentes en los que coincidan los hechos sometidos a la decisión judicial.

    Estos precedentes conducen a una interesante transformación. Imponen sobre los jueces un deber adicional. Ya no bastará con interpretar la norma para aplicarla al caso. Se deberán analizar los hechos frente a aquellos de casos semejantes para determinar si la interpretación de la norma y su aplicación debe ser la misma que en los procedentes.

    Este es un nuevo desafío tanto para jueces como abogados. En nuestro caso debemos revisar con detenimiento los precedentes. La argumentación de los mismos se debe referir tanto a los hechos como la ley.

    Para entender la interesante transformación se debe revisar con detenimiento las sentencias 33-17-EP, 1791-15-EP/21 y 1035-12-EP/20 de la Corte Constitucional. Estos fallos se encuentran disponibles en https://www.corteconstitucional.gob.ec

  • COVID-19: PAGO DE LIQUIDACIONES DE TRABAJADORES Y FUERZA MAYOR

    El Ministro de Trabajo emitió un Acuerdo modificatorio del 135-2017 que regula la relación de trabajo con respecto al cumplimiento de obligaciones de los empleadores. En especial para el pago de liquidaciones de trabajadores y fuerza mayor como causal para la terminación de los contratos.

    La reforma determina que el empleador podrá realizar el pago en concepto de la liquidación a través de una transferencia bancaria según los datos que sean entregados por el Ministerio del Trabajo.

    La norma reconoce además que el documento bancario de transferencia será prueba válida del cumplimiento de la obligación. Impone además la obligación de informar sobre la misma al Ministerio de Trabajo a través del correo electrónico liquidaciones@trabajo.gob.ec .

    Se incluye una nueva disposición transitoria que impone la obligación de los empleadores de informar sobre las terminaciones de las relaciones laborales fundadas en la fuerza mayor al amparo del Art. 169 No 6 del Código del Trabajo. Establece que la terminación se informará a través del Sistema Único de trabajo en la que se expongan sus fundamentos.

    Así mismo dispone que la falta de cumplimiento de este requisito conduce a la imposición de sanciones de conformidad con el Mandato Constituyente 8.

    En nuestra opinión, la terminación de la relación de trabajo por causa de fuerza mayor se adoptará de manera excepcional. Por ello, recomendamos la consulta con un profesional del Derecho antes de tomar una decisión en este sentido.

    El texto completo del acuerdo sobre para el pago de liquidaciones de trabajadores y fuerza mayor se encuentra disponible en http://www.trabajo.gob.ec/acuerdos-ministeriales-2018/

  • COVID-19: NUEVAS REFORMAS LABORALES PARA LA EMERGENCIA

    El Ministro del Trabajo ha emitido un nuevo Acuerdo mediante el cual reforma parcialmente el anterior que regula la modificación y suspensión de la jornada laboral. A continuación se analizan estas nuevas reformas laborales para la emergencia.

    Se regula el pago de remuneraciones durante la emergencia

    Las modificaciones introducidas en el Acuerdo 080-2020 establecen nuevos mecanismos para la recuperación ante las suspensión de jornadas, regula así mismo la forma en la que se establecerá el pago de las remuneraciones durante la suspensión y fija mecanismos para el goce de las vacaciones.

    En cuanto a la recuperación de la jornadas de trabajo que se han suspendido, el Acuerdo dispone que se recuperarán, una vez superada la emergencia, con un máximo de 12 horas semanales, de lunes a viernes y 8 horas los días sábado.

    De igual manera el Acuerdo establece que aún cuando la remuneración es de carácter irrenunciable, los trabajadores y los empleadores podrán llegar a acuerdos sobre la forma en la que se pagarán las remuneraciones que se devenguen mientras subsista la suspensión de la jornada de trabajo.

    Por acuerdo se puede gozar vacaciones anticipadas

    Se establece que los empleadores podrán fijar las fechas de inicio y fin , para el goce de las vacaciones acumuladas. Además se permite el pacto entre las partes el goce anticipado de vacaciones, en este caso evidentemente se requiere la aceptación del trabajador.

    Finalmente, se dispone que se podrán acordar modalidades de trabajo que respondan a las realidades actuales tanto de las empresas como de los trabajadores para precautelar el empleo y enfrentar las realidades económicas de las empresas. El texto completo de este Acuerdo, que establece nuevas reformas laborales se encuentra disponible en http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2020/03/ACUERDO-MINISTERIAL-Nro.-MDT-2020-080-signed.pdf

  • COVID-19: Se difiere el pago de impuestos a la renta e IVA

    La suspensión de actividades como consecuencia de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19 tiene directo impacto en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Por ello, se ha emitido una reforma reglamentaria en virtud de la cual se difiere el pago de impuestos a la renta y del IVA.

    Beneficios para exportadores

    El beneficio de diferimiento para el pago de los impuestos se crea a favor de cuatro sectores: las microempresas, los que tienen domicilio tributario en Galápagos, los de turismo incluidas empresas de aviación y agrícolas. El último sector corresponde a los exportadores.

    El diferimiento se dispone que se lo haga a seis meses. Durante este tiempo se irán pagando las cuotas de los tributos de la siguiente manera: en los primeros dos meses el 10%, en cada mes y en los siguientes cuatro meses el 20% en cada uno de ellos. Cada pago se realizará mensualmente de conformidad con el noveno dígito del RUC.

    El pago de impuestos se difiere a 6 meses

    El beneficio de diferimiento para el pago del impuesto a la renta corresponde al ejercicio del año fiscal 2019. En cuanto al IVA este beneficio recae sobre los pagos que se deberían realizar en los meses de abril, mayo y junio de 2020. Evidentemente, se difiere el pago de este impuesto a 6 meses desde la fecha que originalmente se debía pagar.

    Finalmente, se dispone que este beneficio no está dirigido a las microempresas que debían pagar el IVA de manera semestral.

    El texto de esta reforma se encuentra disponible en https://minka.presidencia.gob.ec/portal/usuarios_externos.jsf

  • COVID-19: REGULACIONES LABORALES

    Ante la declaratoria del estado de excepción decretada por el Presidente de la República, como mecanismo de protección ante el COVID-19 se han adoptado una serie de normas destinadas a regular esta situación excepcional.

    El Ministerio del Trabajo ha emitido un Acuerdo a través del cual se establecen las directrices para la reducción, modificación o suspensión de la jornada de trabajo, de manera indistinta por parte del empleador. La aplicación de estas normas no constituye terminación de la relación de dependencia.

    La reducción de la jornada laboral se encuentra regulada en el Código del Trabajo y permite que la misma tenga hasta 30 horas de trabajo por semana con la consiguiente disminución de la remuneración. Esta reducción puede establecerse por 6 meses y con una extensión adicional por el mismo tiempo.

    Así mismo se ha previsto la posibilidad de modificar la jornada de trabajo, incluyendo la posibilidad de hacerlo en sábados y domingos siempre que no se exceda el límite de las 40 horas semanales. En el caso de trabajo en fines de semana no se generan recargos.

    La suspensión de la jornada laboral, que se aplica para la gran mayoría de trabajadores, no implica despido y por el contrario genera a futuro la obligación de los trabajadores de recuperar tales jornadas hasta por 3 horas adicionales diarias luego de que se supere la emergencia. Esto sin recargo alguno para el empleador.

    Según lo dispuesto en el mismo Acuerdo, si un trabajador se resistiere a recuperar las jornadas perdidas, perderá la remuneración o deberá devolver lo recibido según sea el caso. Nada de estas disposiciones, aún bajo la emergencia del COVID-19, deroga o suprime los derechos laborales existentes y que regulan a la relación de trabajo.

    El texto del Acuerdo Ministerial se encuentra en http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2020/03/Acuerdo-MDT-202-077.pdf

    El antes mencionado Acuerdo ha sido reformado parcialmente. La información sobre esta reforma se puede revisar en https://poncelaw.net/nuevas-reformas-laborales

  • Uso legítimo de una marca

    El propietario de una marca puede impedir que otras personas la utilicen para identificar productos o servicios que no sean los del titular. Sin embargo, esta restricción admite excepciones que deben ser conocidas por quienes participan en el mercado. Existe por lo tanto la posibilidad del uso legítimo de una marca por parte de un tercero.

    En efecto, un tercero no titular de una marca puede utilizarla sin que exista autorización del propietario cuando dicho uso está destinado a promocionar los productos o servicios relacionados con dicha marca. Así por ejemplo, un vendedor de zapatos podría utilizar la marca NIKE para la publicidad de calzado que se identifique con ella.

    Este uso en el mercado incluye la posibilidad de que tal uso pueda ser inclusive de carácter comparativo, esto sería por ejemplo el destacar que los zapatos de marca NIKE tienen mejores precios que aquellos amparados por la marca ADIDAS. En todo caso, resulta fundamental que quien haga uso de una marca de propiedad de un tercero no se atribuya para sí la condición de titular o actúe como tal.

    Otras de las excepciones previstas en la Ley para el uso de una marca por parte de un tercero es aquella en la que se informa que un determinado producto puede servir como sustituto de una parte o pieza que corresponda a un producto que se identifica bajo la marca de un tercero. Por ejemplo, en el caso de uso de baterías de celular que sirvan de reemplazo a aquellas que se venden bajo la marca Samsumg.

    En suma existe uso legítimo de una marca por parte de quien no es su titular cuando en dicho uso no existe voluntad alguna de actuar como lo haría su dueño.

  • Más allá de la responsabilidad social corporativa

    En la actualidad las empresas tienen interés en demostrar la existencia de políticas corporativas destinadas a contribuir con la sociedad. Los programas bajo la denominación de responsabilidad social corporativa u otra semejante se enfocan en ello. Sin embargo, ello no siempre es suficiente. Por lo tanto, se requiere ir más allá de la responsabilidad social corporativa .

    Las empresas no solo requieren demostrar su compromiso con la sociedad. Por eso, ellas deben anticiparse en aquello que la sociedad les requiere o les puede requerir. Para ello, deben conocer los impactos que su actividad tiene en el medio. Este impacto puede ser positivo o negativo o puede ser percibido en una u otra forma.

    Resulta fundamental para las empresas identificar de manera temprana aquellos impactos que de manera real o percibida pueden tener para ella un impacto negativo. La existencia de una eventual consecuencia negativa puede ser la fuente de procesos legales en contra de la empresa. Por ello, la importancia de anticiparse.

    Los procesos judiciales promovidos en contra de una empresa afectan al prestigio de la misma. Así, no resulta importante si ésta tiene o no la razón. Para la empresa lo relevante es la forma en que los consumidores o usuarios la perciben frente a la acusación o reclamo realizado. Esta percepción siempre es favorable a aquel que se le tiene como el débil.

    En este sentido, el trabajo de los abogados y otros profesionales es fundamental. La misión fundamental radica en la identificación temprana de cualquier riesgo. Una vez identificado, deben adoptar un plan estratégico para eliminar el potencial riesgo. Finalmente, se debe ejecutar dicho plan estratégico.

    La existencia de este plan estratégico no elimina la posibilidad de acciones judiciales, pero primero reduce las posibilidades y luego de presentarse se conoce con anticipación la forma de actuar. En este sentido, se requiere ir más allá de la responsabilidad social corporativa .

  • Necesitas abogados innovadores

    La innovación en general se entiende que se refiere al aspectos vinculados con la tecnología. Sin embargo, ello también se puede referir a la forma de realizar una actividad. La innovación a la que nos referiremos hoy es precisamente de este tipo. Necesitas abogados innovadores y te explicaremos porqué.

    Sin duda alguna la profesión jurídica es de aquellas en las que la tradición y prácticas tradicionales se encuentran muy arraigadas. Desde la vestimenta del abogado hasta la apariencia de sus oficinas se centran en formas y apariencias conservadoras.

    Con seguridad podrías pensar que tales formas son únicamente apariencias, pero en realidad esconden una realidad diferente, pues en la realidad te muestran una forma de ver el ejercicio de la profesión. Generalmente ello implica que el servicio está centrado en el abogado y no en el cliente.

    Un abogado innovador entenderá que su servicio está dirigido a las necesidades del cliente y para ello debe entender tanto el negocio de su cliente como la realidad en el entorno comercial. El abogado innovador te hará preguntas sobre mercadeo y publicidad. No deberían faltar tampoco preguntas sobre los aspectos industriales del negocio.

    El abogado innovador no te hablará excluisivamente de la Ley ni de normas. Por el contrario se referirá a objetivos y resultados. Te explicará que su trabajo se centra en estrategias destinadas a alcanzar un visión y cómo ello es posible hacerlo en perfecta armonía con la Ley. Te preguntará además si dicha visión es compatible con aquella que tienes para tu negocio.

    Los innovadores se reunirán con tu equipo de trabajo, escucharán y entenderán las necesidades de tu negocio desde una perspectiva distinta a la legal. No te hablarán en un lenguaje extraño con términos incompresibles. Te harán sentir que son parte del equipo. Explicarán a la Ley de forma sencilla.

    Necesitas abogados innovadores porque ellos generarán las estrategia adecuada para que tu negocio avance, con absoluto respeto a la legalidad, pero en la misma línea que tú y tu equipo comercial han elegido. Necesitas innovadores de esa práctica tradicional capaces de adaptarse constantemente a las necesidades del comercio.

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  • La utilidad de un testamento

    La muerte pese a ser un hecho natural y que a todos los seres humanos nos llegará no siempre es fácil de asumir. Por ello, hablar de lo que se hará para después de nuestros días resulta complicado. Sin embargo, tener cierta planificación puede sin duda resultar útil.

    Con la muerte de una persona, siempre nacen derechos para terceros pues como sucesores adquieren el conjunto de derechos y obligaciones de quien ha fallecido. Este patrimonio es conocido jurídicamente como la herencia.

    Los derechos sobre la herencia se adquieren o bien por la disposición de la Ley, que establece quien o quienes suceden al causante o persona fallecida, o también por la propia voluntad de quien ha otorgado un testamento. Si existe un testamento se habla de una sucesión testamentaria.

    Para muchas personas, otorgar testamento les puede resultar difícil pues ello implica anticiparse a la muerte tomar decisión para después de sus días. Sin embargo, en muchas ocasiones el contar con un testamento puede evitar que se generen conflictos entre los herederos.

    Por medio del testamento, se puede establecer la forma en que los bienes se repartirán e inclusive se pueden asignar tales bienes de manera concreta a cada uno de los herederos. Así mismo, en el testamento se puede establecer la forma en la que se pagarán las deudas e inclusive se puede designar a curadores o representantes para hijos menores de edad.

    El contar con un testamento podría también, si se lo otorga de una manera muy específica, contener disposiciones testamentarias que permitan un menor carga impositiva para los herederos. Evidentemente, para este último caso se deberá contar con una adecuada asesoría legal.

    En suma, el testamente es un instrumento muy interesante y útil para planificar la sucesión por causa de muerte. Para ello, se debe contar con un abogado que asesore adecuadamente.

  • La protección de los derechos de autor

    La protección de los derechos de autor es fundamental dentro de la propiedad intelecual. La creación intelectual de toda naturaleza se encuentra protegida bajo la figura de los derechos de autor. El creador de la obra goza de los derechos de titular de la misma desde el momento mismo de su creación, durante toda su vida y sus herederos hasta 70 años después de la muerte del autor.

    Los derechos de autor incluyen tanto los derechos económicos vinculados con la explotación de la obra como los derechos morales sobre la misma. Los derechos morales se relacionan con el reconocimiento de la calidad de autor.

    Los derechos económicos o de explotación de la obra tienen las limitaciones temporales que se señalaron antes, es decir durante la vida del autor y 70 años después de su muerte. Los derechos morales son permanentes y perpetuos. En otras palabras el reconocimiento de calidad de autor jamás se pierde y por ello nadie puede atribuirse la calidad de autor sino quien la creó.

    Ninguna persona puede explotar económicamente una obra que no le pertenece salvo que cuente con la autorización del autor, es decir con la licencia del mismo para hacerlo. La explotación incluye la posibilidad de reproducir una obra y por lo tanto obtener ganancias como consecuencia de tal uso.

    Sin embargo, para efectos académicos cabe el uso de la obra, bajo ciertas condiciones específicas, aún sin la autorización del autor, siempre que ello no implique un aprovechamiento económico de la misma. Evidentemente, este uso por lo tanto implica siempre el reconocimiento de los derechos morales del autor.

    Si bien los derechos de autor se puede registrar ante la SENADI dicho registro únicamente tiene efectos probatorios sobre la titularidad pero no concede derechos, pues como se indicó los derechos nacen desde el momento en que la obra se crea.