El día 1 de abril de 2019 se han publicado, en el Registro Oficial, los Aspectos Operativos para la Aplicación de los Incentivos de la Ley Orgánica para el Fomento de la Producción. De conformidad con estas normas se establecen las condiciones que deben cumplir las empresas para obtener ciertos beneficios previstos en dicha ley.
En vista de que la Ley estableció exoneraciones del impuesto a la renta, dicho beneficio tributario está condicionado, en relación a la excepcionalidad de empleo, a que en el caso de MIPYMES al menos al cumplimiento de un parámetro y en el caso de grandes empresas deberán aplicar dos parámetros.
Los parámetros señalados incluyen entre otros la inversión intensiva en tecnología, el fomento a la producción (que implica un crecimiento en ventas del 5%), la diversificación de mercados, ingresos de divisas, la composición de compras mediante la reducción de compras importadas, prácticas amigables o ecoeficientes, exportación de servicios, reconocimiento ecuatoriano punto verde y encademientos con la economía popular y solidaria.
Así mismo se han establecido, para la aplicación del incentivo del impuesto a la renta para empresas existentes y en especial para la reducción de impuesto a la renta mayor a 10 puntos varios parámetros. Al igual que en el caso anterior de las exoneraciones, en el caso de MIPYMES deben cumplir un parámetro y las grandes empresas dos. En ambos casos, el cumplimiento de los mismos es obligatorio durante el período de vigencia del incentivo.
En este caso, los parámetros están relacionados, a más de aquellos antes indicado, con el incremento del empleo, desarrollo del empleo local, empleo en zonas deprimidas, inclusión de personas con discapacidad e inclusión de mujeres (se debe incrementar el 5% de empleo femenino).
Finalmente, se ha establecido el procedimiento destinado al incentivo relacionado con la exoneración del impuesto a la salida de divisas. Por ello, se dispone que las nuevas inversiones productivas que suscriban contratos de inversión tendrán derecho a exoneración del ISD en los pagos realizados al exterior en concepto de importaciones de materia prima como de bienes de capital.