Matrimonio igualitario y la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Hemos empezado a escuchar voces disonantes con respecto a la posibilidad de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre el matrimonio igualitario. Inclusive se ha llegado a afirmar que la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos únicamente es obligatoria para Costa Rica. Aquí,  explicaremos el alcance de dicha sentencia.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene la potestad de dictar, al amparo del ejercicio de su jurisdicción, sentencias u opiniones de carácter consultivo sobre el alcance que tienen las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos de la materia. Lo resuelto es obligatorio.

La Corte, en el pasado se ha pronunciado en opiniones consultivas sobre diversos temas que incluyen, entre otros,  la libertad de opinión y la colegiatura obligatoria de periodistas, el habeas corpus, el amparo, los derechos de los niños, la protección consular y los derechos de los trabajadores migrantes. En todos estos casos, no se ha objetado la obligatoriedad de las opiniones dadas por la Corte.

Sin embargo, en el caso de la opinión Consultiva 24, que recae sobre el matrimonio igualitario hay quienes pretenden sostener que  no existe la obligatoriedad antes indicada. Esta afirmación, es incorrecta pues al igual que las otras opiniones consultivas esta también debe ser respetada y cumplida por todos los Estados que son parte a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El respeto y protección de los derechos humanos no puede ser selectivo. Por el contrario dicho respeto y protección es total, amplio y sin discriminación. En consecuencia, las normas internas de los Estados, incluidas aquellas recogidas en las constituciones, deben adaptarse a los preceptos dictados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en consecuencia brindar la protección debida a todas las personas sin discriminación alguna.

El matrimonio ha sido reconocido por la Corte como una institución jurídica, de carácter civil,  cuyo acceso no puede estar limitado a ninguna persona adulta en razón de su orientación sexual. También ha dispuesto, que los Estados deben elegir las vías para hacer eficaz el acceso al matrimonio sin discriminación, tal vía puede ser tanto la reforma legislativa como a través de la interpretación constitucional de la norma.

En conclusión, la Corte Constitucional debe reconocer que la opinión Consultiva 24 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es obligatoria y por lo tanto el Estado debe aceptar sin discriminación alguna el derecho al matrimonio a todas las personas adultas bajo su jurisdicción.