Ante la declaratoria del estado de excepción decretada por el Presidente de la República, como mecanismo de protección ante el COVID-19 se han adoptado una serie de normas destinadas a regular esta situación excepcional.
El Ministerio del Trabajo ha emitido un Acuerdo a través del cual se establecen las directrices para la reducción, modificación o suspensión de la jornada de trabajo, de manera indistinta por parte del empleador. La aplicación de estas normas no constituye terminación de la relación de dependencia.
La reducción de la jornada laboral se encuentra regulada en el Código del Trabajo y permite que la misma tenga hasta 30 horas de trabajo por semana con la consiguiente disminución de la remuneración. Esta reducción puede establecerse por 6 meses y con una extensión adicional por el mismo tiempo.
Así mismo se ha previsto la posibilidad de modificar la jornada de trabajo, incluyendo la posibilidad de hacerlo en sábados y domingos siempre que no se exceda el límite de las 40 horas semanales. En el caso de trabajo en fines de semana no se generan recargos.
La suspensión de la jornada laboral, que se aplica para la gran mayoría de trabajadores, no implica despido y por el contrario genera a futuro la obligación de los trabajadores de recuperar tales jornadas hasta por 3 horas adicionales diarias luego de que se supere la emergencia. Esto sin recargo alguno para el empleador.
Según lo dispuesto en el mismo Acuerdo, si un trabajador se resistiere a recuperar las jornadas perdidas, perderá la remuneración o deberá devolver lo recibido según sea el caso. Nada de estas disposiciones, aún bajo la emergencia del COVID-19, deroga o suprime los derechos laborales existentes y que regulan a la relación de trabajo.
El texto del Acuerdo Ministerial se encuentra en http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2020/03/Acuerdo-MDT-202-077.pdf
El antes mencionado Acuerdo ha sido reformado parcialmente. La información sobre esta reforma se puede revisar en https://poncelaw.net/nuevas-reformas-laborales