En el Ecuador es urgente modernizar la adquisición de inmuebles. El sistema actual de los registros de la propiedad resulta obsoleto pues incluye trámites innecesarios. Revisa el video en el que te explicamos.
Categoría: Opinión
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La inteligencia artificial no sustituirá a los abogados en casos complejos
Los abogados que solucionan casos complejos no serán sustituidos por la inteligencia artificial. En primer lugar, la resolución de casos complejos requiere de una amplia gama de habilidades, no solo el conocimiento técnico de las leyes y regulaciones. Los abogados deben tener habilidades interpersonales, de negociación y de resolución de conflictos, las cuales son difíciles de automatizar. Así la inteligencia artificial no sustituirá a los abogados.
En segundo lugar, la resolución de casos complejos implica el uso del criterio y la estrategia humanos. A menudo, los casos complejos involucran múltiples factores, algunos de los cuales pueden ser subjetivos. Los abogados utilizan su juicio y experiencia para tomar decisiones en estos casos, algo que la inteligencia artificial actual no puede replicar.
En tercer lugar, la ley es un campo en constante evolución y cambio. Las leyes y regulaciones pueden variar según la jurisdicción y pueden cambiar con el tiempo. Los abogados deben mantenerse actualizados sobre estos cambios para brindar la mejor representación posible a sus clientes.
En conclusión, aunque la inteligencia artificial puede ser útil en ciertas áreas del campo de la ley, la resolución de casos complejos requiere de habilidades humanas como el juicio, la experiencia y la capacidad para adaptarse a los cambios en la ley. Por lo tanto, es poco probable que los abogados que solucionan casos complejos sean sustituidos por la inteligencia artificial en el futuro cercano. En conclusión, la inteligencia artificial no sustituirá a los abogados cuando se trate de solucionar casos complejos.
*Entrada generada con inteligencia artificial que ha requerido mínimas modificaciones y ediciones, pero en esencia muestra lo que hace la IA.
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Interesante transformación
La solución de controversias a través de sentencias judiciales ha tenido importancia esencialmente para las partes. Los efectos de las mismas, hasta hace poco, únicamente afectaban a quienes litigaban. Sin embargo esto ha sufrido una interesante transformación en los últimos años.
Los precedentes judiciales son determinantes al momento de resolver los casos
Nuestro sistema jurídico se ha centrado en el contenido normativo y en la interpretación literal de la ley. La jurisprudencia, las decisiones de jueces y tribunales, no ha sido determinante al momento de resolver las causas. Así los jueces no se han encontrado obligados a seguir los precedentes.
La Corte Constitucional en al menos tres fallos recientes ha modificado para nuestro sistema. La Corte ha resuelto que los jueces se encuentran obligados a seguir sus precedentes cuando concurren los mismos hechos sobre los cuales recae la controversia. Se está generando una nueva tradición jurídica.
EL alto tribunal ha sostenido que se viola el principio de igualdad y no discriminación ante la ley garantizado en la Constitución si se deja de seguir los precedentes en los que coincidan los hechos sometidos a la decisión judicial.
Estos precedentes conducen a una interesante transformación. Imponen sobre los jueces un deber adicional. Ya no bastará con interpretar la norma para aplicarla al caso. Se deberán analizar los hechos frente a aquellos de casos semejantes para determinar si la interpretación de la norma y su aplicación debe ser la misma que en los procedentes.
Este es un nuevo desafío tanto para jueces como abogados. En nuestro caso debemos revisar con detenimiento los precedentes. La argumentación de los mismos se debe referir tanto a los hechos como la ley.
Para entender la interesante transformación se debe revisar con detenimiento las sentencias 33-17-EP, 1791-15-EP/21 y 1035-12-EP/20 de la Corte Constitucional. Estos fallos se encuentran disponibles en https://www.corteconstitucional.gob.ec
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COVID-19: PAGO DE LIQUIDACIONES DE TRABAJADORES Y FUERZA MAYOR
El Ministro de Trabajo emitió un Acuerdo modificatorio del 135-2017 que regula la relación de trabajo con respecto al cumplimiento de obligaciones de los empleadores. En especial para el pago de liquidaciones de trabajadores y fuerza mayor como causal para la terminación de los contratos.
La reforma determina que el empleador podrá realizar el pago en concepto de la liquidación a través de una transferencia bancaria según los datos que sean entregados por el Ministerio del Trabajo.
La norma reconoce además que el documento bancario de transferencia será prueba válida del cumplimiento de la obligación. Impone además la obligación de informar sobre la misma al Ministerio de Trabajo a través del correo electrónico liquidaciones@trabajo.gob.ec .
Se incluye una nueva disposición transitoria que impone la obligación de los empleadores de informar sobre las terminaciones de las relaciones laborales fundadas en la fuerza mayor al amparo del Art. 169 No 6 del Código del Trabajo. Establece que la terminación se informará a través del Sistema Único de trabajo en la que se expongan sus fundamentos.
Así mismo dispone que la falta de cumplimiento de este requisito conduce a la imposición de sanciones de conformidad con el Mandato Constituyente 8.
En nuestra opinión, la terminación de la relación de trabajo por causa de fuerza mayor se adoptará de manera excepcional. Por ello, recomendamos la consulta con un profesional del Derecho antes de tomar una decisión en este sentido.
El texto completo del acuerdo sobre para el pago de liquidaciones de trabajadores y fuerza mayor se encuentra disponible en http://www.trabajo.gob.ec/acuerdos-ministeriales-2018/
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COVID-19: NUEVAS REFORMAS LABORALES PARA LA EMERGENCIA
El Ministro del Trabajo ha emitido un nuevo Acuerdo mediante el cual reforma parcialmente el anterior que regula la modificación y suspensión de la jornada laboral. A continuación se analizan estas nuevas reformas laborales para la emergencia.
Se regula el pago de remuneraciones durante la emergencia
Las modificaciones introducidas en el Acuerdo 080-2020 establecen nuevos mecanismos para la recuperación ante las suspensión de jornadas, regula así mismo la forma en la que se establecerá el pago de las remuneraciones durante la suspensión y fija mecanismos para el goce de las vacaciones.
En cuanto a la recuperación de la jornadas de trabajo que se han suspendido, el Acuerdo dispone que se recuperarán, una vez superada la emergencia, con un máximo de 12 horas semanales, de lunes a viernes y 8 horas los días sábado.
De igual manera el Acuerdo establece que aún cuando la remuneración es de carácter irrenunciable, los trabajadores y los empleadores podrán llegar a acuerdos sobre la forma en la que se pagarán las remuneraciones que se devenguen mientras subsista la suspensión de la jornada de trabajo.
Por acuerdo se puede gozar vacaciones anticipadas
Se establece que los empleadores podrán fijar las fechas de inicio y fin , para el goce de las vacaciones acumuladas. Además se permite el pacto entre las partes el goce anticipado de vacaciones, en este caso evidentemente se requiere la aceptación del trabajador.
Finalmente, se dispone que se podrán acordar modalidades de trabajo que respondan a las realidades actuales tanto de las empresas como de los trabajadores para precautelar el empleo y enfrentar las realidades económicas de las empresas. El texto completo de este Acuerdo, que establece nuevas reformas laborales se encuentra disponible en http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2020/03/ACUERDO-MINISTERIAL-Nro.-MDT-2020-080-signed.pdf
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Uso legítimo de una marca
El propietario de una marca puede impedir que otras personas la utilicen para identificar productos o servicios que no sean los del titular. Sin embargo, esta restricción admite excepciones que deben ser conocidas por quienes participan en el mercado. Existe por lo tanto la posibilidad del uso legítimo de una marca por parte de un tercero.
En efecto, un tercero no titular de una marca puede utilizarla sin que exista autorización del propietario cuando dicho uso está destinado a promocionar los productos o servicios relacionados con dicha marca. Así por ejemplo, un vendedor de zapatos podría utilizar la marca NIKE para la publicidad de calzado que se identifique con ella.
Este uso en el mercado incluye la posibilidad de que tal uso pueda ser inclusive de carácter comparativo, esto sería por ejemplo el destacar que los zapatos de marca NIKE tienen mejores precios que aquellos amparados por la marca ADIDAS. En todo caso, resulta fundamental que quien haga uso de una marca de propiedad de un tercero no se atribuya para sí la condición de titular o actúe como tal.
Otras de las excepciones previstas en la Ley para el uso de una marca por parte de un tercero es aquella en la que se informa que un determinado producto puede servir como sustituto de una parte o pieza que corresponda a un producto que se identifica bajo la marca de un tercero. Por ejemplo, en el caso de uso de baterías de celular que sirvan de reemplazo a aquellas que se venden bajo la marca Samsumg.
En suma existe uso legítimo de una marca por parte de quien no es su titular cuando en dicho uso no existe voluntad alguna de actuar como lo haría su dueño.
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El contrato de factoring
El Código de Comercio ha introducido regulaciones específicas en relación con el contrato de factoring o venta de cartera. Si bien en el mercado se han venido dando operaciones de este tipo desde hace mucho tiempo, no es menos cierto que la inclusión de este contrato en la Ley trae beneficios a los comerciantes.
El Código determina que este contrato está dado por la cesión de facturas o títulos de crédito a cambio de que al cedente se le adelantan fondos. En virtud de esta operación el adquirente asume al menos una de tres obligaciones, a) el gestionar el cobro de los créditos; b) el financiar al proveedor; y, c) asumir el riesgo de la insolvencia de los deudores.
La cesión de estos créditos es por esencia a titulo oneroso y la utilidad del adquirente nace de la diferencia en el descuento entre el valor real del título y el de adquisición. Por disposición de la Ley el contrato debe otorgarse por escrito y en él se deben detallar los títulos o facturas objeto del mismo.
Esta transferencia de créditos incluye a las garantías que se hubieren otorgado a favor del acreedor original y que tuvieren como objeto afianzar el cumplimiento de la obligación. De esta manera el adquirente puede hacer efectivas tales obligaciones para obtener el pago de las obligaciones adquiridas.
Finalmente, resulta importante destacar que en el Código se ha previsto que estas operaciones de factoring se entiende efectuadas sin recursos por lo que el riesgo del cobro de las obligaciones adquiridas recae en el adquirente. El contrato de factoring se debe celebrar con empresas debidamente autorizadas para ello.
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¿Negociar en Ecuador? ¡No gracias!
Durante los últimos años se ha venido discutiendo sobre la responsabilidad civil precontractual. En otras palabras sobre la forma en que se pueden generar obligaciones para quienes se embarcan en un proceso de negociación contractual.
Si bien en el Ecuador dicha responsabilidad no existía, hoy esto ha cambió. En efecto, por el hecho de haberse adoptado un nuevo Código de Comercio, se ha incluido en el mismo una disposición relativa a la responsabilidad precontractual en materia comercial. Esta norma rige desde el 29 de mayo de 2019.
De conformidad con la norma contenida en el Art. 221 del Código de Comercio, las partes que inician y conducen un proceso de negociación tendientes a la celebración de un posible futuro contrato, pueden incurrir en responsabilidad. Por mandato de dicha norma, las partes que negocian deben mantener ciertos parámetros en su conducta.
Las negociaciones pueden ser formales o informales. También puede realizar actos tendientes a la celebración del contrato. Sin embargo, ninguna de las partes puede interrumpir o suspender estas negociaciones con mala fe.
En el evento de una suspensión o interrupción de las negociaciones, con mala fe, se pueden proponer acciones legales. En consecuencia, la parte perjudicada podrá plantear demandas, con el fin de resarcir los daños y perjuicios, tanto por afectación a la libre competencia como por responsabilidad civil extracontractual.
Así mismo, según la norma indicada también podrían iniciarse acciones en los casos en que tal suspensión de mala fe pueda constituir un hecho relacionado con la competencia desleal.
La buena fe se presume y la mala fe se debe probar. No obstante la inclusión de esta norma podría generar en el futuro acciones infundadas destinadas a obtener cuantiosas indemnizaciones inexistentes. Ciertamente, esta norma no contribuye a generar confianza en el país.
En virtud de la vigencia de esta norma muchos inversores ante la pregunta de si deben negociar contratos en el Ecuador, la respuesta será ¡No gracias!.
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Los derechos humanos en el proceso penal
En más de una ocasión se escuchan afirmaciones en el sentido de aprobar conductas arbitrarias. En general, tales aprobaciones se dan cuando se trata de personas que son vistas como infractores o delincuentes por la sociedad. Sin embargo, permitir tales conductas como legítimas nos pondría a todos en riesgo. Por ello, resulta importante el respeto de los derechos humanos en el proceso penal .
El respeto de los derechos humanos en el proceso penal tienen directa vinculación con el debido proceso. Así mismo, tienen importancia con respecto a la protección judicial que tiene toda persona. Estos derechos brindan garantías mínimas de protección para la persona humana.
Para la mayoría de personas, al hablar de estas garantías lo primero que viene a la mente es la protección al procesado. Si bien, esto es cierto no es menos cierto que en el proceso también deben reconocerse estos derechos a otras personas. Así, la víctima del delito goza de estas mismas garantías si es parte procesal. La sociedad, a través de la fiscalía también debe contar con las mismas protecciones.
La protección de estas garantías asegura que el juicio sea justo, que las pruebas permitan dar certeza y que la verdad procesal se ajuste a la verdad material. Con ello, no existe duda, en caso de condena, que el procesado es culpable. La víctima es entonces adecuadamente reparada y la sociedad tiene certeza de que el delincuente ha sido sancionado.
Por el contrario, es decir bajo la arbitrariedad no se tendría certeza. No se puede conocer si efectivamente el condenado es culpable. La víctima puede no recibir una reparación y la sociedad permanece en duda de si el delincuente es el condenado o aún permanece libre.
Por ello, el respeto a los derechos humanos en el proceso penal constituye una garantía para todos y brinda seguridad real a la sociedad.
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Un recurso necesario: la revisión en materias no penales
Nos hemos referido en el pasado al recurso de revisión en materias no penales. De manera concreta consideramos que es necesario su inclusión en las normas procesales ecuatorianas.
Si bien en un proyecto de reforma al Código Orgánico General de Procesos se ha incluido a dicho recurso, el Presidente de la Repúblico lo ha objetado por razones de constitucionalidad. Por ello, la Corte Constitucional ha debido pronunciarse sobre esta objeción de constitucionalidad.
Se han levantado voces en contra del proyecto afirmando que la existencia del recurso de revisión en materias no penales es inconstitucional, la Corte al momento de emitir su dictamen no ha aceptado esta tesis de manera absoluta.
En efecto, la Corte ha sostenido que el permitir que se proponga el recurso extraordinario de revisión hasta dentro de 10 años de ejecutoriada la sentencia resulta excesivo y ello atenta contra la seguridad jurídica. Sin embargo, no negó la Corte la posibilidad de establecer este recurso con una restricción menor de tiempo.
Si bien la Corte Constitucional no invoca la norma del Art. 184 de la Constitución que reconoce la competencia de la Corte Nacional de Justicia para conocer la revisión, sin especificar las materias. Resulta evidente, que hoy se ha abierto la posibilidad de establecer por la vía legislativa este recurso con una limitación de tiempo razonable.
Consideramos que la incorporación del recurso de revisión en materias no penales sería una reforma conveniente al sistema procesal ecuatoriano. Hoy debemos esperar que exista, sin embargo, la voluntad política para hacer dicho cambio legislativo.
El dictamen completo de la Corte Constitucional se encuentra disponible en el siguiente vínculo:
http://portal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2019/003-19-DOP-CC/REL_SENTENCIA_003-19-DOP-CC.pdf