Hace unos años una joven estudiante que venía trabajando con nosotros presentó su renuncia de manera sorpresiva. Evidentemente, sentimos curiosidad de conocer la razón para tal decisión y ella señaló que el litigio no le gustaba y que prefería dedicarse al arbitraje. La respuesta nos pareció que carecía de sentido, pues en el arbitraje se litiga y así le dijomos. Su respuesta con cierta vergüenza fue que en realidad el arbitraje tiene “clase” mientras que acudir ante las cortes ordinarias no.
Evidentemente, lo afirmado por esta joven estudiante, muestra la visión que desde muchas facultades de Derecho se da sobre la administración ordinaria de justicia y sobre el trabajo que los abogados realizan ante los juzgados, tribunales y cortes de justicia.
Resulta grave, que se trate de menospreciar a la función judicial como sistema de solución de conflictos, cuando su existencia misma responde al deber del Estado de garantizar la protección judicial de todos los derechos ciudadanos. La existencia de un sistema confiable de solución de los conflictos permite la construcción de una sociedad justa y responsable.
A través de un importante mercadeo se ha colocado al arbitraje en un pedestal, que al menos en nuestro país no necesariamente merece estar. En efecto, se han destacado sus bondades y nada se ha dicho sobre las falencias. Sin duda alguna, uno de los principales problemas es el hecho de ser excluyente desde la perspectiva económica.
No son pocas las circunstancias en que hemos visto personas seriamente perjudicadas que no pueden hacer valer sus derechos, por carecer de los medios para pagar la tasa arbitral.
Por ello, resulta fundamental conocer las deficiencias y ventajas antes de someterse al arbitraje en un contrato.