Etiqueta: contratos

  • El contrato de factoring

    El Código de Comercio ha introducido regulaciones específicas en relación con el contrato de factoring o venta de cartera. Si bien en el mercado se han venido dando operaciones de este tipo desde hace mucho tiempo, no es menos cierto que la inclusión de este contrato en la Ley trae beneficios a los comerciantes.

    El Código determina que este contrato está dado por la cesión de facturas o títulos de crédito a cambio de que al cedente se le adelantan fondos. En virtud de esta operación el adquirente asume al menos una de tres obligaciones, a) el gestionar el cobro de los créditos; b) el financiar al proveedor; y, c) asumir el riesgo de la insolvencia de los deudores.

    La cesión de estos créditos es por esencia a titulo oneroso y la utilidad del adquirente nace de la diferencia en el descuento entre el valor real del título y el de adquisición. Por disposición de la Ley el contrato debe otorgarse por escrito y en él se deben detallar los títulos o facturas objeto del mismo.

    Esta transferencia de créditos incluye a las garantías que se hubieren otorgado a favor del acreedor original y que tuvieren como objeto afianzar el cumplimiento de la obligación. De esta manera el adquirente puede hacer efectivas tales obligaciones para obtener el pago de las obligaciones adquiridas.

    Finalmente, resulta importante destacar que en el Código se ha previsto que estas operaciones de factoring se entiende efectuadas sin recursos por lo que el riesgo del cobro de las obligaciones adquiridas recae en el adquirente. El contrato de factoring se debe celebrar con empresas debidamente autorizadas para ello.

  • ¿Abogados? ¿Para qué?

    El inicio de un nuevo emprendimiento no sólo requiere de un buen plan de negocios que incluye necesariamente la identificación de los riesgos y oportunidades para el nuevo negocio, sino que además debe incluir una planificación en los aspectos legales y regulatorios.

    La mayoría de los nuevos emprendedores temen acudir a profesionales especializados, abogados, por el costo adicional que ello pueda significar.

    La persona que decide iniciar un nuevo negocio deberá tener una adecuada asesoría en lo que se refiere tanto al establecimiento del mismo, como lo es la creación de una compañía y la protección de su propiedad intelectual como lo son la marca y su nombre comercial así como al cumplimiento de una serie de requisitos que permitirán la buena marcha del negocio.

    El cumplimiento de una serie de normas, esencialmente regulatorias, como lo son por ejemplo aquellas relacionadas con los aspectos laborales y de seguridad social en general son conocidas por quienes inician una nueva operación. De igual manera, lo son aquellas relacionadas con los aspectos tributarios.

    Sin embargo, tanto lo laboral como en lo tributario existen una serie de opciones y detalles que si no se cuentan con una adecuada asesoría podrían omitirse y tal omisión es la puerta para que se presenten conflictos. La asesoría oportuna y especializada evitan en general que ello se dé.

    Así mismo, dependiendo del tipo de negocio que se establezca pueden existir otros requisitos adicionales que se requieran para la buena marcha del negocio, como lo son los registros sanitarios o el contar con buenas prácticas de manufactura. De igual manera, existen regulaciones en materia ambiental que deben ser cumplidas por quienes conducen cierto tipo de negocios.

    Por lo señalado resulta fundamental contar con abogados que se encuentren en capacidad de brindar todos estos servicios sin que ello implique que deba existir una inversión extraordinaria adicional.

  • Prejuicios peligrosos y arbitraje

    Hace unos años una joven estudiante que venía trabajando con nosotros presentó su renuncia de manera sorpresiva. Evidentemente, sentimos curiosidad de conocer la razón para tal decisión y ella señaló que el litigio no le gustaba y que prefería dedicarse al arbitraje. La respuesta nos pareció que carecía de sentido, pues en el arbitraje se litiga y así le dijomos. Su respuesta con cierta vergüenza fue que en realidad el arbitraje tiene “clase” mientras que acudir ante las cortes ordinarias no.

    Evidentemente, lo afirmado por esta joven estudiante, muestra la visión que desde muchas facultades de Derecho se da sobre la administración ordinaria de justicia y sobre el trabajo que los abogados realizan ante los juzgados, tribunales y cortes de justicia.

    Resulta grave, que se trate de menospreciar a la función judicial como sistema de solución de conflictos, cuando su existencia misma responde al deber del Estado de garantizar la protección judicial de todos los derechos ciudadanos. La existencia de un sistema confiable de solución de los conflictos permite la construcción de una sociedad justa y responsable.

    A través de un importante mercadeo se ha colocado al arbitraje en un pedestal, que al menos en nuestro país no necesariamente merece estar. En efecto, se han destacado sus bondades y nada se ha dicho sobre las falencias. Sin duda alguna, uno de los principales problemas es el hecho de ser excluyente desde la perspectiva económica.

    No son pocas las circunstancias en que hemos visto personas seriamente perjudicadas que no pueden hacer valer sus derechos, por carecer de los medios para pagar la tasa arbitral.

    Por ello, resulta fundamental conocer las deficiencias y ventajas antes de someterse al arbitraje en un contrato.