Categoría: Asesoria

  • Así proteges tu marca

    Sin duda todos identificamos a “BIOS” con el chocolate, a “Güitig” con el agua mineral y a “Salinerito” con los quesos. Sin tales distintivos no serían más que productos anónimos y para los consumidores nada significarían. Más aún, hoy pedimos “un Bios” o “una Güitig” conociendo con exactitud el producto requerido.

    La marca, si bien crece y se singulariza por su uso en el mercado así como el reconocimiento del consumidor, requiere también de una protección legal. En efecto tal protección se da inicialmente con el registro ante la SENADI. Sin embargo, el tener la protección del registro en la práctica no brinda una protección absoluta.

    Una adecuada protección de la marca requiere de una permanente protección. Por una parte, a través de la vigilancia en el mercado para asegurar que no existan productos o servicios que puedan ser calificados como “piratas” y por otra al contar con profesionales que vigilen y protejan la marca en el registro.

    La protección o vigilancia en el registro implica contar con profesionales con experiencia en propiedad intelectual que de manera constante se aseguren que no existan terceros que intenten registrar una marca idéntica o semejante a la registrada.

    Esta vigilancia requiere que mes a mes, con la publicación de la Gaceta de la Propiedad Intelectual, se verifique que nadie ha solicitado una marca semejante o idéntica a la registrada. De existir tal solicitud, deberá en consecuencia presentarse una oposición al registro del signo semejante o idéntico y con ello evitar que se ponga en riesgo a la marca previamente existente.

    En consecuencia, la marca únicamente está protegida en la realidad cuando cuenta con un profesional que la está vigilando de manera permanente.

  • ¿Abogados? ¿Para qué?

    El inicio de un nuevo emprendimiento no sólo requiere de un buen plan de negocios que incluye necesariamente la identificación de los riesgos y oportunidades para el nuevo negocio, sino que además debe incluir una planificación en los aspectos legales y regulatorios.

    La mayoría de los nuevos emprendedores temen acudir a profesionales especializados, abogados, por el costo adicional que ello pueda significar.

    La persona que decide iniciar un nuevo negocio deberá tener una adecuada asesoría en lo que se refiere tanto al establecimiento del mismo, como lo es la creación de una compañía y la protección de su propiedad intelectual como lo son la marca y su nombre comercial así como al cumplimiento de una serie de requisitos que permitirán la buena marcha del negocio.

    El cumplimiento de una serie de normas, esencialmente regulatorias, como lo son por ejemplo aquellas relacionadas con los aspectos laborales y de seguridad social en general son conocidas por quienes inician una nueva operación. De igual manera, lo son aquellas relacionadas con los aspectos tributarios.

    Sin embargo, tanto lo laboral como en lo tributario existen una serie de opciones y detalles que si no se cuentan con una adecuada asesoría podrían omitirse y tal omisión es la puerta para que se presenten conflictos. La asesoría oportuna y especializada evitan en general que ello se dé.

    Así mismo, dependiendo del tipo de negocio que se establezca pueden existir otros requisitos adicionales que se requieran para la buena marcha del negocio, como lo son los registros sanitarios o el contar con buenas prácticas de manufactura. De igual manera, existen regulaciones en materia ambiental que deben ser cumplidas por quienes conducen cierto tipo de negocios.

    Por lo señalado resulta fundamental contar con abogados que se encuentren en capacidad de brindar todos estos servicios sin que ello implique que deba existir una inversión extraordinaria adicional.

  • Una gran herramienta para el litigio

    En más de una ocasión, en especial hoy que se tramitan y discuten casos vinculados con corrupción, hemos escuchado afirmaciones de jueces, autoridades, abogados y fiscales en las que se sostiene que no pueden acceder a elementos probatorios por encontrarse en los Estados Unidos de América.

    Estas afirmaciones, que aparentemente responden simplemente a percepciones y probablemente al desconocimiento del detalle de la ley extranjera, no son acertadas pues existe un procedimiento previsto en dicha legislación extranjera que puede ser utilizada para todo tipo de procedimiento en el que se requiera contar con prueba que se encuentra en los Estados Unidos de América.

    En efecto la disposición contenida en § 1782 del United States Code (Título 28, Parte V, Capítulo 117) establece que los distintos tribunales federales, de cada distrito, gozan de la competencia para solicitar que cualquier persona que resida o se encuentre dentro del respectivo distrito rinda una declaración, testimonio o presente los documentos o cosas que se requieran como prueba para un procedimiento en un tribunal extranjero o internacional.

    La competencia en este sentido, que se confiere a los tribunales, es muy amplia pues no solo permite que se utilice como un mecanismo de cooperación judicial, sino que puede ser solicitada por cualquier persona que tenga un interés de contar con dicha prueba para ser utilizada en proceso que se encuentra pendiente o que se intente iniciar en el extranjero. Así mismo, permite que se obtenga esta prueba inclusive para casos en los que exista una simple investigación penal y sin que se hayan formulado cargos.

    Cabe señalar que este procedimiento inclusive se puede utilizar para procesos de carácter civil y comercial e inclusive en procesos arbitrales. Como se ha señalado la fórmula para obtener la intervención de estos tribunales puede ser tanto por medio de la cooperación judicial como en procedimientos que se inicien directamente en los Estados Unidos de América.

    Evidentemente, esta herramienta debería ser utilizada con mayor frecuencia en los casos en que se requiera esta prueba y en especial hoy que debemos perseguir la corrupción.