En el Ecuador es urgente modernizar la adquisición de inmuebles. El sistema actual de los registros de la propiedad resulta obsoleto pues incluye trámites innecesarios. Revisa el video en el que te explicamos.
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La protección de tu marca
La protección de tu marca es esencial, para ello debe existir una vigilancia permanente. Mira el video en el que te lo explicamos.
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La inteligencia artificial no sustituirá a los abogados en casos complejos
Los abogados que solucionan casos complejos no serán sustituidos por la inteligencia artificial. En primer lugar, la resolución de casos complejos requiere de una amplia gama de habilidades, no solo el conocimiento técnico de las leyes y regulaciones. Los abogados deben tener habilidades interpersonales, de negociación y de resolución de conflictos, las cuales son difíciles de automatizar. Así la inteligencia artificial no sustituirá a los abogados.
En segundo lugar, la resolución de casos complejos implica el uso del criterio y la estrategia humanos. A menudo, los casos complejos involucran múltiples factores, algunos de los cuales pueden ser subjetivos. Los abogados utilizan su juicio y experiencia para tomar decisiones en estos casos, algo que la inteligencia artificial actual no puede replicar.
En tercer lugar, la ley es un campo en constante evolución y cambio. Las leyes y regulaciones pueden variar según la jurisdicción y pueden cambiar con el tiempo. Los abogados deben mantenerse actualizados sobre estos cambios para brindar la mejor representación posible a sus clientes.
En conclusión, aunque la inteligencia artificial puede ser útil en ciertas áreas del campo de la ley, la resolución de casos complejos requiere de habilidades humanas como el juicio, la experiencia y la capacidad para adaptarse a los cambios en la ley. Por lo tanto, es poco probable que los abogados que solucionan casos complejos sean sustituidos por la inteligencia artificial en el futuro cercano. En conclusión, la inteligencia artificial no sustituirá a los abogados cuando se trate de solucionar casos complejos.
*Entrada generada con inteligencia artificial que ha requerido mínimas modificaciones y ediciones, pero en esencia muestra lo que hace la IA.
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Interesante transformación
La solución de controversias a través de sentencias judiciales ha tenido importancia esencialmente para las partes. Los efectos de las mismas, hasta hace poco, únicamente afectaban a quienes litigaban. Sin embargo esto ha sufrido una interesante transformación en los últimos años.
Los precedentes judiciales son determinantes al momento de resolver los casos
Nuestro sistema jurídico se ha centrado en el contenido normativo y en la interpretación literal de la ley. La jurisprudencia, las decisiones de jueces y tribunales, no ha sido determinante al momento de resolver las causas. Así los jueces no se han encontrado obligados a seguir los precedentes.
La Corte Constitucional en al menos tres fallos recientes ha modificado para nuestro sistema. La Corte ha resuelto que los jueces se encuentran obligados a seguir sus precedentes cuando concurren los mismos hechos sobre los cuales recae la controversia. Se está generando una nueva tradición jurídica.
EL alto tribunal ha sostenido que se viola el principio de igualdad y no discriminación ante la ley garantizado en la Constitución si se deja de seguir los precedentes en los que coincidan los hechos sometidos a la decisión judicial.
Estos precedentes conducen a una interesante transformación. Imponen sobre los jueces un deber adicional. Ya no bastará con interpretar la norma para aplicarla al caso. Se deberán analizar los hechos frente a aquellos de casos semejantes para determinar si la interpretación de la norma y su aplicación debe ser la misma que en los procedentes.
Este es un nuevo desafío tanto para jueces como abogados. En nuestro caso debemos revisar con detenimiento los precedentes. La argumentación de los mismos se debe referir tanto a los hechos como la ley.
Para entender la interesante transformación se debe revisar con detenimiento las sentencias 33-17-EP, 1791-15-EP/21 y 1035-12-EP/20 de la Corte Constitucional. Estos fallos se encuentran disponibles en https://www.corteconstitucional.gob.ec
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COVID-19: PAGO DE LIQUIDACIONES DE TRABAJADORES Y FUERZA MAYOR
El Ministro de Trabajo emitió un Acuerdo modificatorio del 135-2017 que regula la relación de trabajo con respecto al cumplimiento de obligaciones de los empleadores. En especial para el pago de liquidaciones de trabajadores y fuerza mayor como causal para la terminación de los contratos.
La reforma determina que el empleador podrá realizar el pago en concepto de la liquidación a través de una transferencia bancaria según los datos que sean entregados por el Ministerio del Trabajo.
La norma reconoce además que el documento bancario de transferencia será prueba válida del cumplimiento de la obligación. Impone además la obligación de informar sobre la misma al Ministerio de Trabajo a través del correo electrónico liquidaciones@trabajo.gob.ec .
Se incluye una nueva disposición transitoria que impone la obligación de los empleadores de informar sobre las terminaciones de las relaciones laborales fundadas en la fuerza mayor al amparo del Art. 169 No 6 del Código del Trabajo. Establece que la terminación se informará a través del Sistema Único de trabajo en la que se expongan sus fundamentos.
Así mismo dispone que la falta de cumplimiento de este requisito conduce a la imposición de sanciones de conformidad con el Mandato Constituyente 8.
En nuestra opinión, la terminación de la relación de trabajo por causa de fuerza mayor se adoptará de manera excepcional. Por ello, recomendamos la consulta con un profesional del Derecho antes de tomar una decisión en este sentido.
El texto completo del acuerdo sobre para el pago de liquidaciones de trabajadores y fuerza mayor se encuentra disponible en http://www.trabajo.gob.ec/acuerdos-ministeriales-2018/
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COVID-19: NUEVAS REFORMAS LABORALES PARA LA EMERGENCIA
El Ministro del Trabajo ha emitido un nuevo Acuerdo mediante el cual reforma parcialmente el anterior que regula la modificación y suspensión de la jornada laboral. A continuación se analizan estas nuevas reformas laborales para la emergencia.
Se regula el pago de remuneraciones durante la emergencia
Las modificaciones introducidas en el Acuerdo 080-2020 establecen nuevos mecanismos para la recuperación ante las suspensión de jornadas, regula así mismo la forma en la que se establecerá el pago de las remuneraciones durante la suspensión y fija mecanismos para el goce de las vacaciones.
En cuanto a la recuperación de la jornadas de trabajo que se han suspendido, el Acuerdo dispone que se recuperarán, una vez superada la emergencia, con un máximo de 12 horas semanales, de lunes a viernes y 8 horas los días sábado.
De igual manera el Acuerdo establece que aún cuando la remuneración es de carácter irrenunciable, los trabajadores y los empleadores podrán llegar a acuerdos sobre la forma en la que se pagarán las remuneraciones que se devenguen mientras subsista la suspensión de la jornada de trabajo.
Por acuerdo se puede gozar vacaciones anticipadas
Se establece que los empleadores podrán fijar las fechas de inicio y fin , para el goce de las vacaciones acumuladas. Además se permite el pacto entre las partes el goce anticipado de vacaciones, en este caso evidentemente se requiere la aceptación del trabajador.
Finalmente, se dispone que se podrán acordar modalidades de trabajo que respondan a las realidades actuales tanto de las empresas como de los trabajadores para precautelar el empleo y enfrentar las realidades económicas de las empresas. El texto completo de este Acuerdo, que establece nuevas reformas laborales se encuentra disponible en http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2020/03/ACUERDO-MINISTERIAL-Nro.-MDT-2020-080-signed.pdf