El contrato de factoring

El Código de Comercio ha introducido regulaciones específicas en relación con el contrato de factoring o venta de cartera. Si bien en el mercado se han venido dando operaciones de este tipo desde hace mucho tiempo, no es menos cierto que la inclusión de este contrato en la Ley trae beneficios a los comerciantes.

El Código determina que este contrato está dado por la cesión de facturas o títulos de crédito a cambio de que al cedente se le adelantan fondos. En virtud de esta operación el adquirente asume al menos una de tres obligaciones, a) el gestionar el cobro de los créditos; b) el financiar al proveedor; y, c)  asumir el riesgo de la insolvencia de los deudores.

La cesión de estos créditos es por esencia a titulo oneroso y la utilidad del adquirente nace de la diferencia en el descuento entre el valor real del título y el de adquisición.  Por  disposición de la Ley el contrato debe otorgarse por escrito y en él se deben detallar los títulos o facturas objeto del mismo. 

Esta transferencia de créditos incluye a las garantías que se hubieren otorgado a favor del acreedor original y que tuvieren como objeto afianzar el cumplimiento de la obligación. De esta manera el adquirente puede hacer efectivas tales obligaciones para obtener el pago de las obligaciones adquiridas.

Finalmente, resulta importante destacar que en el Código  se ha previsto que estas  operaciones de factoring se entiende efectuadas sin recursos por lo que el riesgo del cobro de las obligaciones adquiridas recae en el adquirente. El contrato de factoring se debe celebrar con empresas debidamente autorizadas para ello.