Nos hemos referido en el pasado al recurso de revisión en materias no penales. De manera concreta consideramos que es necesario su inclusión en las normas procesales ecuatorianas.
Si bien en un proyecto de reforma al Código Orgánico General de Procesos se ha incluido a dicho recurso, el Presidente de la Repúblico lo ha objetado por razones de constitucionalidad. Por ello, la Corte Constitucional ha debido pronunciarse sobre esta objeción de constitucionalidad.
Se han levantado voces en contra del proyecto afirmando que la existencia del recurso de revisión en materias no penales es inconstitucional, la Corte al momento de emitir su dictamen no ha aceptado esta tesis de manera absoluta.
En efecto, la Corte ha sostenido que el permitir que se proponga el recurso extraordinario de revisión hasta dentro de 10 años de ejecutoriada la sentencia resulta excesivo y ello atenta contra la seguridad jurídica. Sin embargo, no negó la Corte la posibilidad de establecer este recurso con una restricción menor de tiempo.
Si bien la Corte Constitucional no invoca la norma del Art. 184 de la Constitución que reconoce la competencia de la Corte Nacional de Justicia para conocer la revisión, sin especificar las materias. Resulta evidente, que hoy se ha abierto la posibilidad de establecer por la vía legislativa este recurso con una limitación de tiempo razonable.
Consideramos que la incorporación del recurso de revisión en materias no penales sería una reforma conveniente al sistema procesal ecuatoriano. Hoy debemos esperar que exista, sin embargo, la voluntad política para hacer dicho cambio legislativo.
El dictamen completo de la Corte Constitucional se encuentra disponible en el siguiente vínculo:
http://portal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2019/003-19-DOP-CC/REL_SENTENCIA_003-19-DOP-CC.pdf