COVID-19: Se difiere el pago de impuestos a la renta e IVA

La suspensión de actividades como consecuencia de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19 tiene directo impacto en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Por ello, se ha emitido una reforma reglamentaria en virtud de la cual se difiere el pago de impuestos a la renta y del IVA.

Beneficios para exportadores

El beneficio de diferimiento para el pago de los impuestos  se crea a favor de cuatro sectores:  las microempresas, los que tienen domicilio tributario en Galápagos, los de turismo incluidas empresas de aviación y agrícolas. El último sector corresponde a los exportadores.

El diferimiento se dispone que se lo haga a seis meses. Durante este tiempo se irán pagando las cuotas de los tributos de la siguiente manera: en los primeros  dos meses el 10%, en cada mes y en los siguientes cuatro meses el 20% en cada uno de ellos.  Cada pago se realizará mensualmente de conformidad con  el noveno dígito del RUC.

El pago de impuestos se difiere a 6 meses

El beneficio de diferimiento para el pago del impuesto a la renta corresponde al ejercicio del año fiscal 2019. En cuanto al IVA este beneficio recae sobre los pagos que se deberían realizar en los meses de abril, mayo y junio de 2020. Evidentemente, se difiere el pago de este impuesto a 6 meses desde la fecha que originalmente se debía pagar.

Finalmente, se dispone  que este beneficio no está dirigido a las microempresas que debían pagar el IVA de manera semestral.

El texto de esta reforma se encuentra disponible en https://minka.presidencia.gob.ec/portal/usuarios_externos.jsf