La suspensión de actividades como consecuencia de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19 tiene directo impacto en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Por ello, se ha emitido una reforma reglamentaria en virtud de la cual se difiere el pago de impuestos a la renta y del IVA.
El beneficio de diferimiento para el pago de los impuestos se crea a favor de cuatro sectores: las microempresas, los que tienen domicilio tributario en Galápagos, los de turismo incluidas empresas de aviación y agrícolas. El último sector corresponde a los exportadores.
El diferimiento se dispone que se lo haga a seis meses. Durante este tiempo se irán pagando las cuotas de los tributos de la siguiente manera: en los primeros dos meses el 10%, en cada mes y en los siguientes cuatro meses el 20% en cada uno de ellos. Cada pago se realizará mensualmente de conformidad con el noveno dígito del RUC.
El beneficio de diferimiento para el pago del impuesto a la renta corresponde al ejercicio del año fiscal 2019. En cuanto al IVA este beneficio recae sobre los pagos que se deberían realizar en los meses de abril, mayo y junio de 2020. Evidentemente, se difiere el pago de este impuesto a 6 meses desde la fecha que originalmente se debía pagar.
Finalmente, se dispone que este beneficio no está dirigido a las microempresas que debían pagar el IVA de manera semestral.
El texto de esta reforma se encuentra disponible en https://minka.presidencia.gob.ec/portal/usuarios_externos.jsf