COVID-19: NUEVAS REFORMAS LABORALES PARA LA EMERGENCIA

El Ministro del Trabajo ha emitido un nuevo Acuerdo  mediante el cual reforma parcialmente el anterior que regula la modificación y suspensión de la jornada laboral. A continuación se analizan estas nuevas reformas laborales para la emergencia.

Se regula el pago de remuneraciones durante la emergencia

Las modificaciones introducidas en el Acuerdo 080-2020 establecen nuevos mecanismos para la recuperación ante las suspensión de jornadas, regula así mismo  la forma en la que se  establecerá el pago de las remuneraciones durante la suspensión y fija mecanismos para el goce de las vacaciones.

En cuanto a la recuperación de la jornadas de trabajo que se han suspendido, el Acuerdo dispone que se recuperarán, una vez superada la emergencia,  con un máximo de 12 horas semanales, de lunes a viernes y 8 horas los días sábado. 

De igual manera el Acuerdo establece que aún cuando la remuneración es de carácter irrenunciable,  los trabajadores y los empleadores podrán llegar a acuerdos sobre la forma en la que se pagarán las remuneraciones que se devenguen mientras subsista la suspensión de la jornada de trabajo. 

Por acuerdo se puede gozar vacaciones anticipadas

Se establece que los empleadores podrán fijar las fechas de inicio y fin ,  para el goce de las vacaciones acumuladas. Además se permite el pacto entre las partes el goce anticipado de vacaciones, en este caso evidentemente se requiere la aceptación del trabajador. 

Finalmente, se dispone que se podrán acordar modalidades de trabajo que respondan a las realidades actuales tanto de las empresas como de los trabajadores para precautelar el empleo y enfrentar las realidades económicas de las empresas. El texto completo de este Acuerdo, que establece nuevas reformas laborales se encuentra disponible en http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2020/03/ACUERDO-MINISTERIAL-Nro.-MDT-2020-080-signed.pdf