En más de una ocasión, en especial hoy que se tramitan y discuten casos vinculados con corrupción, hemos escuchado afirmaciones de jueces, autoridades, abogados y fiscales en las que se sostiene que no pueden acceder a elementos probatorios por encontrarse en los Estados Unidos de América.
Estas afirmaciones, que aparentemente responden simplemente a percepciones y probablemente al desconocimiento del detalle de la ley extranjera, no son acertadas pues existe un procedimiento previsto en dicha legislación extranjera que puede ser utilizada para todo tipo de procedimiento en el que se requiera contar con prueba que se encuentra en los Estados Unidos de América.
En efecto la disposición contenida en § 1782 del United States Code (Título 28, Parte V, Capítulo 117) establece que los distintos tribunales federales, de cada distrito, gozan de la competencia para solicitar que cualquier persona que resida o se encuentre dentro del respectivo distrito rinda una declaración, testimonio o presente los documentos o cosas que se requieran como prueba para un procedimiento en un tribunal extranjero o internacional.
La competencia en este sentido, que se confiere a los tribunales, es muy amplia pues no solo permite que se utilice como un mecanismo de cooperación judicial, sino que puede ser solicitada por cualquier persona que tenga un interés de contar con dicha prueba para ser utilizada en proceso que se encuentra pendiente o que se intente iniciar en el extranjero. Así mismo, permite que se obtenga esta prueba inclusive para casos en los que exista una simple investigación penal y sin que se hayan formulado cargos.
Cabe señalar que este procedimiento inclusive se puede utilizar para procesos de carácter civil y comercial e inclusive en procesos arbitrales. Como se ha señalado la fórmula para obtener la intervención de estos tribunales puede ser tanto por medio de la cooperación judicial como en procedimientos que se inicien directamente en los Estados Unidos de América.
Evidentemente, esta herramienta debería ser utilizada con mayor frecuencia en los casos en que se requiera esta prueba y en especial hoy que debemos perseguir la corrupción.