Categoría: Opinión

  • La adquisición y pérdida de la nacionalidad

    La nacionalidad es un derecho humano reconocido en diversos tratados internacionales. De igual manera, en la Constitución del Ecuador se reconoce dicho derecho y además se establecen las formas de adquirirla. La adquision y perdida de la nacionalidad ecuatoriana la regula la constitución.

    La nacionalidad ecuatoriana se puede adquirir por nacimiento o por naturalización. En el caso de nacimiento se incluyen a todas las personas que nacen dentro del territorio del Ecuador y a aquellas que son hijos de padre o madre ecuatorianos y sus descendientes hasta tercer grado de consanguinidad y las personas pertenecientes a pueblos indígenas con presencia en las fronteras.

    También se obtiene la nacionalidad ecuatoriana por naturalización. La naturalización es un proceso de carácter administrativo por el cual un extranjero adquiere la condición de ecuatoriano una vez que se han cumplido los requisitos previstos en la Constitución y la Ley.

    De conformidad con la Constitución, la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento no se la pierde ni aún cuando se adquiere otra nacionalidad. En el caso de la nacionalidad adquirida por naturalización, de conformidad con la Constitución, se la pierde por renuncia expresa.

    La Constitución no ha previsto otras formas de pérdida de la nacionalidad ecuatoriana y, a diferencia de las constituciones anteriores, no establece que la Ley pueda regular otras formas en las que se pierda este derecho. Más aún, la propia constitución dispone que no se puede restringir los derechos en mayor medida que en la establecida en ella.

    Esta restricción constitucional para la limitación de los derechos prevista en ella significa que el derecho a la nacionalidad no puede tener más restricciones o limites que aquellos constitucionales.

    En conclusión, la nacionalidad ecuatoriana adquirida por nacimiento no se la pierde jamás y los ecuatorianos por naturalización podrían perder la nacionalidad únicamente cuando renuncian a ella.

  • Matrimonio igualitario y la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

    Hemos empezado a escuchar voces disonantes con respecto a la posibilidad de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre el matrimonio igualitario. Inclusive se ha llegado a afirmar que la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos únicamente es obligatoria para Costa Rica. Aquí, explicaremos el alcance de dicha sentencia.

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene la potestad de dictar, al amparo del ejercicio de su jurisdicción, sentencias u opiniones de carácter consultivo sobre el alcance que tienen las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos de la materia. Lo resuelto es obligatorio.

    La Corte, en el pasado se ha pronunciado en opiniones consultivas sobre diversos temas que incluyen, entre otros, la libertad de opinión y la colegiatura obligatoria de periodistas, el habeas corpus, el amparo, los derechos de los niños, la protección consular y los derechos de los trabajadores migrantes. En todos estos casos, no se ha objetado la obligatoriedad de las opiniones dadas por la Corte.

    Sin embargo, en el caso de la opinión Consultiva 24, que recae sobre el matrimonio igualitario hay quienes pretenden sostener que no existe la obligatoriedad antes indicada. Esta afirmación, es incorrecta pues al igual que las otras opiniones consultivas esta también debe ser respetada y cumplida por todos los Estados que son parte a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    El respeto y protección de los derechos humanos no puede ser selectivo. Por el contrario dicho respeto y protección es total, amplio y sin discriminación. En consecuencia, las normas internas de los Estados, incluidas aquellas recogidas en las constituciones, deben adaptarse a los preceptos dictados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en consecuencia brindar la protección debida a todas las personas sin discriminación alguna.

    El matrimonio ha sido reconocido por la Corte como una institución jurídica, de carácter civil, cuyo acceso no puede estar limitado a ninguna persona adulta en razón de su orientación sexual. También ha dispuesto, que los Estados deben elegir las vías para hacer eficaz el acceso al matrimonio sin discriminación, tal vía puede ser tanto la reforma legislativa como a través de la interpretación constitucional de la norma.

    En conclusión, la Corte Constitucional debe reconocer que la opinión Consultiva 24 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es obligatoria y por lo tanto el Estado debe aceptar sin discriminación alguna el derecho al matrimonio a todas las personas adultas bajo su jurisdicción.

  • Prejuicios peligrosos y arbitraje

    Hace unos años una joven estudiante que venía trabajando con nosotros presentó su renuncia de manera sorpresiva. Evidentemente, sentimos curiosidad de conocer la razón para tal decisión y ella señaló que el litigio no le gustaba y que prefería dedicarse al arbitraje. La respuesta nos pareció que carecía de sentido, pues en el arbitraje se litiga y así le dijomos. Su respuesta con cierta vergüenza fue que en realidad el arbitraje tiene “clase” mientras que acudir ante las cortes ordinarias no.

    Evidentemente, lo afirmado por esta joven estudiante, muestra la visión que desde muchas facultades de Derecho se da sobre la administración ordinaria de justicia y sobre el trabajo que los abogados realizan ante los juzgados, tribunales y cortes de justicia.

    Resulta grave, que se trate de menospreciar a la función judicial como sistema de solución de conflictos, cuando su existencia misma responde al deber del Estado de garantizar la protección judicial de todos los derechos ciudadanos. La existencia de un sistema confiable de solución de los conflictos permite la construcción de una sociedad justa y responsable.

    A través de un importante mercadeo se ha colocado al arbitraje en un pedestal, que al menos en nuestro país no necesariamente merece estar. En efecto, se han destacado sus bondades y nada se ha dicho sobre las falencias. Sin duda alguna, uno de los principales problemas es el hecho de ser excluyente desde la perspectiva económica.

    No son pocas las circunstancias en que hemos visto personas seriamente perjudicadas que no pueden hacer valer sus derechos, por carecer de los medios para pagar la tasa arbitral.

    Por ello, resulta fundamental conocer las deficiencias y ventajas antes de someterse al arbitraje en un contrato.

  • Una gran herramienta para el litigio

    En más de una ocasión, en especial hoy que se tramitan y discuten casos vinculados con corrupción, hemos escuchado afirmaciones de jueces, autoridades, abogados y fiscales en las que se sostiene que no pueden acceder a elementos probatorios por encontrarse en los Estados Unidos de América.

    Estas afirmaciones, que aparentemente responden simplemente a percepciones y probablemente al desconocimiento del detalle de la ley extranjera, no son acertadas pues existe un procedimiento previsto en dicha legislación extranjera que puede ser utilizada para todo tipo de procedimiento en el que se requiera contar con prueba que se encuentra en los Estados Unidos de América.

    En efecto la disposición contenida en § 1782 del United States Code (Título 28, Parte V, Capítulo 117) establece que los distintos tribunales federales, de cada distrito, gozan de la competencia para solicitar que cualquier persona que resida o se encuentre dentro del respectivo distrito rinda una declaración, testimonio o presente los documentos o cosas que se requieran como prueba para un procedimiento en un tribunal extranjero o internacional.

    La competencia en este sentido, que se confiere a los tribunales, es muy amplia pues no solo permite que se utilice como un mecanismo de cooperación judicial, sino que puede ser solicitada por cualquier persona que tenga un interés de contar con dicha prueba para ser utilizada en proceso que se encuentra pendiente o que se intente iniciar en el extranjero. Así mismo, permite que se obtenga esta prueba inclusive para casos en los que exista una simple investigación penal y sin que se hayan formulado cargos.

    Cabe señalar que este procedimiento inclusive se puede utilizar para procesos de carácter civil y comercial e inclusive en procesos arbitrales. Como se ha señalado la fórmula para obtener la intervención de estos tribunales puede ser tanto por medio de la cooperación judicial como en procedimientos que se inicien directamente en los Estados Unidos de América.

    Evidentemente, esta herramienta debería ser utilizada con mayor frecuencia en los casos en que se requiera esta prueba y en especial hoy que debemos perseguir la corrupción.