Interesante transformación

 

La solución de controversias a través de sentencias judiciales ha tenido importancia esencialmente para las partes. Los efectos de las mismas, hasta hace poco,  únicamente afectaban a quienes litigaban. Sin embargo  esto ha sufrido una interesante transformación en los últimos años. 

Los precedentes judiciales son determinantes al momento de resolver los casos

Nuestro sistema jurídico se ha centrado en el contenido normativo y en la interpretación literal de la ley. La jurisprudencia, las decisiones de jueces y tribunales, no ha sido determinante al momento de resolver las causas. Así los jueces no se han encontrado obligados a seguir los precedentes. 

La Corte Constitucional en al menos tres fallos recientes ha modificado para nuestro sistema. La Corte ha resuelto que los jueces se encuentran obligados a seguir sus precedentes cuando concurren los mismos hechos sobre los cuales recae la controversia. Se está generando una nueva tradición jurídica.

EL alto tribunal ha sostenido que se viola el principio de igualdad y no discriminación ante la ley garantizado en la Constitución si se deja de seguir los precedentes  en los que coincidan los hechos sometidos a la decisión judicial. 

Estos precedentes conducen a una interesante transformación. Imponen sobre los jueces un deber adicional. Ya no bastará con interpretar la norma para aplicarla al caso. Se deberán analizar los hechos frente a aquellos de casos semejantes para determinar si la interpretación de la norma y su aplicación debe ser la misma que en los procedentes.

Este es un nuevo desafío tanto para jueces como abogados. En nuestro caso debemos revisar con detenimiento los precedentes. La argumentación de los mismos se debe referir tanto a los hechos como la ley.

Para entender la interesante transformación se debe revisar con detenimiento las sentencias 33-17-EP, 1791-15-EP/21 y 1035-12-EP/20 de la Corte Constitucional. Estos fallos se encuentran disponibles en https://www.corteconstitucional.gob.ec