COVID-19: PAGO DE LIQUIDACIONES DE TRABAJADORES Y FUERZA MAYOR

El Ministro de Trabajo emitió un Acuerdo modificatorio del 135-2017 que regula la relación de trabajo  con respecto al cumplimiento de obligaciones de los empleadores. En especial para el pago de liquidaciones de trabajadores y fuerza mayor como causal para la terminación de los contratos.

La reforma determina que el empleador podrá realizar el pago en concepto de la liquidación a través de una transferencia  bancaria según los datos que sean entregados por el Ministerio del Trabajo.

La norma reconoce además que el documento bancario de transferencia será prueba válida del cumplimiento de la obligación.  Impone además la obligación de informar sobre la misma al Ministerio de  Trabajo a través del correo electrónico [email protected]  .

Se incluye una nueva disposición transitoria que impone la obligación de los empleadores de informar sobre las terminaciones de las relaciones laborales fundadas en la fuerza mayor al amparo del Art. 169 No 6 del Código del Trabajo.  Establece que la terminación se informará a través del Sistema Único de trabajo en la que se expongan sus fundamentos.

Así mismo dispone que la falta de cumplimiento de este requisito conduce a la imposición de  sanciones de conformidad con el Mandato Constituyente 8. 

En nuestra opinión, la terminación de la relación de trabajo por causa de fuerza mayor  se adoptará de manera excepcional. Por ello, recomendamos la consulta con un profesional del Derecho antes de tomar una decisión en este sentido.

El texto completo del acuerdo  sobre para el pago de liquidaciones de trabajadores y fuerza mayor se encuentra disponible en http://www.trabajo.gob.ec/acuerdos-ministeriales-2018/