Durante los últimos años se ha venido discutiendo sobre la responsabilidad civil precontractual. En otras palabras sobre la forma en que se pueden generar obligaciones para quienes se embarcan en un proceso de negociación contractual.
Si bien en el Ecuador dicha responsabilidad no existía, hoy esto ha cambió. En efecto, por el hecho de haberse adoptado un nuevo Código de Comercio, se ha incluido en el mismo una disposición relativa a la responsabilidad precontractual en materia comercial. Esta norma rige desde el 29 de mayo de 2019.
De conformidad con la norma contenida en el Art. 221 del Código de Comercio, las partes que inician y conducen un proceso de negociación tendientes a la celebración de un posible futuro contrato, pueden incurrir en responsabilidad. Por mandato de dicha norma, las partes que negocian deben mantener ciertos parámetros en su conducta.
Las negociaciones pueden ser formales o informales. También puede realizar actos tendientes a la celebración del contrato. Sin embargo, ninguna de las partes puede interrumpir o suspender estas negociaciones con mala fe.
En el evento de una suspensión o interrupción de las negociaciones, con mala fe, se pueden proponer acciones legales. En consecuencia, la parte perjudicada podrá plantear demandas, con el fin de resarcir los daños y perjuicios, tanto por afectación a la libre competencia como por responsabilidad civil extracontractual.
Así mismo, según la norma indicada también podrían iniciarse acciones en los casos en que tal suspensión de mala fe pueda constituir un hecho relacionado con la competencia desleal.
La buena fe se presume y la mala fe se debe probar. No obstante la inclusión de esta norma podría generar en el futuro acciones infundadas destinadas a obtener cuantiosas indemnizaciones inexistentes. Ciertamente, esta norma no contribuye a generar confianza en el país.
En virtud de la vigencia de esta norma muchos inversores ante la pregunta de si deben negociar contratos en el Ecuador, la respuesta será ¡No gracias!.