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  • Prejuicios peligrosos y arbitraje

    Hace unos años una joven estudiante que venía trabajando con nosotros presentó su renuncia de manera sorpresiva. Evidentemente, sentimos curiosidad de conocer la razón para tal decisión y ella señaló que el litigio no le gustaba y que prefería dedicarse al arbitraje. La respuesta nos pareció que carecía de sentido, pues en el arbitraje se litiga y así le dijomos. Su respuesta con cierta vergüenza fue que en realidad el arbitraje tiene “clase” mientras que acudir ante las cortes ordinarias no.

    Evidentemente, lo afirmado por esta joven estudiante, muestra la visión que desde muchas facultades de Derecho se da sobre la administración ordinaria de justicia y sobre el trabajo que los abogados realizan ante los juzgados, tribunales y cortes de justicia.

    Resulta grave, que se trate de menospreciar a la función judicial como sistema de solución de conflictos, cuando su existencia misma responde al deber del Estado de garantizar la protección judicial de todos los derechos ciudadanos. La existencia de un sistema confiable de solución de los conflictos permite la construcción de una sociedad justa y responsable.

    A través de un importante mercadeo se ha colocado al arbitraje en un pedestal, que al menos en nuestro país no necesariamente merece estar. En efecto, se han destacado sus bondades y nada se ha dicho sobre las falencias. Sin duda alguna, uno de los principales problemas es el hecho de ser excluyente desde la perspectiva económica.

    No son pocas las circunstancias en que hemos visto personas seriamente perjudicadas que no pueden hacer valer sus derechos, por carecer de los medios para pagar la tasa arbitral.

    Por ello, resulta fundamental conocer las deficiencias y ventajas antes de someterse al arbitraje en un contrato.

  • Una gran herramienta para el litigio

    En más de una ocasión, en especial hoy que se tramitan y discuten casos vinculados con corrupción, hemos escuchado afirmaciones de jueces, autoridades, abogados y fiscales en las que se sostiene que no pueden acceder a elementos probatorios por encontrarse en los Estados Unidos de América.

    Estas afirmaciones, que aparentemente responden simplemente a percepciones y probablemente al desconocimiento del detalle de la ley extranjera, no son acertadas pues existe un procedimiento previsto en dicha legislación extranjera que puede ser utilizada para todo tipo de procedimiento en el que se requiera contar con prueba que se encuentra en los Estados Unidos de América.

    En efecto la disposición contenida en § 1782 del United States Code (Título 28, Parte V, Capítulo 117) establece que los distintos tribunales federales, de cada distrito, gozan de la competencia para solicitar que cualquier persona que resida o se encuentre dentro del respectivo distrito rinda una declaración, testimonio o presente los documentos o cosas que se requieran como prueba para un procedimiento en un tribunal extranjero o internacional.

    La competencia en este sentido, que se confiere a los tribunales, es muy amplia pues no solo permite que se utilice como un mecanismo de cooperación judicial, sino que puede ser solicitada por cualquier persona que tenga un interés de contar con dicha prueba para ser utilizada en proceso que se encuentra pendiente o que se intente iniciar en el extranjero. Así mismo, permite que se obtenga esta prueba inclusive para casos en los que exista una simple investigación penal y sin que se hayan formulado cargos.

    Cabe señalar que este procedimiento inclusive se puede utilizar para procesos de carácter civil y comercial e inclusive en procesos arbitrales. Como se ha señalado la fórmula para obtener la intervención de estos tribunales puede ser tanto por medio de la cooperación judicial como en procedimientos que se inicien directamente en los Estados Unidos de América.

    Evidentemente, esta herramienta debería ser utilizada con mayor frecuencia en los casos en que se requiera esta prueba y en especial hoy que debemos perseguir la corrupción.