Blog

  • COVID-19: Se difiere el pago de impuestos a la renta e IVA

    La suspensión de actividades como consecuencia de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19 tiene directo impacto en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Por ello, se ha emitido una reforma reglamentaria en virtud de la cual se difiere el pago de impuestos a la renta y del IVA.

    Beneficios para exportadores

    El beneficio de diferimiento para el pago de los impuestos se crea a favor de cuatro sectores: las microempresas, los que tienen domicilio tributario en Galápagos, los de turismo incluidas empresas de aviación y agrícolas. El último sector corresponde a los exportadores.

    El diferimiento se dispone que se lo haga a seis meses. Durante este tiempo se irán pagando las cuotas de los tributos de la siguiente manera: en los primeros dos meses el 10%, en cada mes y en los siguientes cuatro meses el 20% en cada uno de ellos. Cada pago se realizará mensualmente de conformidad con el noveno dígito del RUC.

    El pago de impuestos se difiere a 6 meses

    El beneficio de diferimiento para el pago del impuesto a la renta corresponde al ejercicio del año fiscal 2019. En cuanto al IVA este beneficio recae sobre los pagos que se deberían realizar en los meses de abril, mayo y junio de 2020. Evidentemente, se difiere el pago de este impuesto a 6 meses desde la fecha que originalmente se debía pagar.

    Finalmente, se dispone que este beneficio no está dirigido a las microempresas que debían pagar el IVA de manera semestral.

    El texto de esta reforma se encuentra disponible en https://minka.presidencia.gob.ec/portal/usuarios_externos.jsf

  • COVID-19: REGULACIONES LABORALES

    Ante la declaratoria del estado de excepción decretada por el Presidente de la República, como mecanismo de protección ante el COVID-19 se han adoptado una serie de normas destinadas a regular esta situación excepcional.

    El Ministerio del Trabajo ha emitido un Acuerdo a través del cual se establecen las directrices para la reducción, modificación o suspensión de la jornada de trabajo, de manera indistinta por parte del empleador. La aplicación de estas normas no constituye terminación de la relación de dependencia.

    La reducción de la jornada laboral se encuentra regulada en el Código del Trabajo y permite que la misma tenga hasta 30 horas de trabajo por semana con la consiguiente disminución de la remuneración. Esta reducción puede establecerse por 6 meses y con una extensión adicional por el mismo tiempo.

    Así mismo se ha previsto la posibilidad de modificar la jornada de trabajo, incluyendo la posibilidad de hacerlo en sábados y domingos siempre que no se exceda el límite de las 40 horas semanales. En el caso de trabajo en fines de semana no se generan recargos.

    La suspensión de la jornada laboral, que se aplica para la gran mayoría de trabajadores, no implica despido y por el contrario genera a futuro la obligación de los trabajadores de recuperar tales jornadas hasta por 3 horas adicionales diarias luego de que se supere la emergencia. Esto sin recargo alguno para el empleador.

    Según lo dispuesto en el mismo Acuerdo, si un trabajador se resistiere a recuperar las jornadas perdidas, perderá la remuneración o deberá devolver lo recibido según sea el caso. Nada de estas disposiciones, aún bajo la emergencia del COVID-19, deroga o suprime los derechos laborales existentes y que regulan a la relación de trabajo.

    El texto del Acuerdo Ministerial se encuentra en http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2020/03/Acuerdo-MDT-202-077.pdf

    El antes mencionado Acuerdo ha sido reformado parcialmente. La información sobre esta reforma se puede revisar en https://poncelaw.net/nuevas-reformas-laborales

  • Uso legítimo de una marca

    El propietario de una marca puede impedir que otras personas la utilicen para identificar productos o servicios que no sean los del titular. Sin embargo, esta restricción admite excepciones que deben ser conocidas por quienes participan en el mercado. Existe por lo tanto la posibilidad del uso legítimo de una marca por parte de un tercero.

    En efecto, un tercero no titular de una marca puede utilizarla sin que exista autorización del propietario cuando dicho uso está destinado a promocionar los productos o servicios relacionados con dicha marca. Así por ejemplo, un vendedor de zapatos podría utilizar la marca NIKE para la publicidad de calzado que se identifique con ella.

    Este uso en el mercado incluye la posibilidad de que tal uso pueda ser inclusive de carácter comparativo, esto sería por ejemplo el destacar que los zapatos de marca NIKE tienen mejores precios que aquellos amparados por la marca ADIDAS. En todo caso, resulta fundamental que quien haga uso de una marca de propiedad de un tercero no se atribuya para sí la condición de titular o actúe como tal.

    Otras de las excepciones previstas en la Ley para el uso de una marca por parte de un tercero es aquella en la que se informa que un determinado producto puede servir como sustituto de una parte o pieza que corresponda a un producto que se identifica bajo la marca de un tercero. Por ejemplo, en el caso de uso de baterías de celular que sirvan de reemplazo a aquellas que se venden bajo la marca Samsumg.

    En suma existe uso legítimo de una marca por parte de quien no es su titular cuando en dicho uso no existe voluntad alguna de actuar como lo haría su dueño.

  • El contrato de factoring

    El Código de Comercio ha introducido regulaciones específicas en relación con el contrato de factoring o venta de cartera. Si bien en el mercado se han venido dando operaciones de este tipo desde hace mucho tiempo, no es menos cierto que la inclusión de este contrato en la Ley trae beneficios a los comerciantes.

    El Código determina que este contrato está dado por la cesión de facturas o títulos de crédito a cambio de que al cedente se le adelantan fondos. En virtud de esta operación el adquirente asume al menos una de tres obligaciones, a) el gestionar el cobro de los créditos; b) el financiar al proveedor; y, c) asumir el riesgo de la insolvencia de los deudores.

    La cesión de estos créditos es por esencia a titulo oneroso y la utilidad del adquirente nace de la diferencia en el descuento entre el valor real del título y el de adquisición. Por disposición de la Ley el contrato debe otorgarse por escrito y en él se deben detallar los títulos o facturas objeto del mismo.

    Esta transferencia de créditos incluye a las garantías que se hubieren otorgado a favor del acreedor original y que tuvieren como objeto afianzar el cumplimiento de la obligación. De esta manera el adquirente puede hacer efectivas tales obligaciones para obtener el pago de las obligaciones adquiridas.

    Finalmente, resulta importante destacar que en el Código se ha previsto que estas operaciones de factoring se entiende efectuadas sin recursos por lo que el riesgo del cobro de las obligaciones adquiridas recae en el adquirente. El contrato de factoring se debe celebrar con empresas debidamente autorizadas para ello.

  • ¿Negociar en Ecuador? ¡No gracias!

    Durante los últimos años se ha venido discutiendo sobre la responsabilidad civil precontractual. En otras palabras sobre la forma en que se pueden generar obligaciones para quienes se embarcan en un proceso de negociación contractual.

    Si bien en el Ecuador dicha responsabilidad no existía, hoy esto ha cambió. En efecto, por el hecho de haberse adoptado un nuevo Código de Comercio, se ha incluido en el mismo una disposición relativa a la responsabilidad precontractual en materia comercial. Esta norma rige desde el 29 de mayo de 2019.

    De conformidad con la norma contenida en el Art. 221 del Código de Comercio, las partes que inician y conducen un proceso de negociación tendientes a la celebración de un posible futuro contrato, pueden incurrir en responsabilidad. Por mandato de dicha norma, las partes que negocian deben mantener ciertos parámetros en su conducta.

    Las negociaciones pueden ser formales o informales. También puede realizar actos tendientes a la celebración del contrato. Sin embargo, ninguna de las partes puede interrumpir o suspender estas negociaciones con mala fe.

    En el evento de una suspensión o interrupción de las negociaciones, con mala fe, se pueden proponer acciones legales. En consecuencia, la parte perjudicada podrá plantear demandas, con el fin de resarcir los daños y perjuicios, tanto por afectación a la libre competencia como por responsabilidad civil extracontractual.

    Así mismo, según la norma indicada también podrían iniciarse acciones en los casos en que tal suspensión de mala fe pueda constituir un hecho relacionado con la competencia desleal.

    La buena fe se presume y la mala fe se debe probar. No obstante la inclusión de esta norma podría generar en el futuro acciones infundadas destinadas a obtener cuantiosas indemnizaciones inexistentes. Ciertamente, esta norma no contribuye a generar confianza en el país.

    En virtud de la vigencia de esta norma muchos inversores ante la pregunta de si deben negociar contratos en el Ecuador, la respuesta será ¡No gracias!.

  • Los derechos humanos en el proceso penal

    En más de una ocasión se escuchan afirmaciones en el sentido de aprobar conductas arbitrarias. En general, tales aprobaciones se dan cuando se trata de personas que son vistas como infractores o delincuentes por la sociedad. Sin embargo, permitir tales conductas como legítimas nos pondría a todos en riesgo. Por ello, resulta importante el respeto de los derechos humanos en el proceso penal .

    El respeto de los derechos humanos en el proceso penal tienen directa vinculación con el debido proceso. Así mismo, tienen importancia con respecto a la protección judicial que tiene toda persona. Estos derechos brindan garantías mínimas de protección para la persona humana.

    Para la mayoría de personas, al hablar de estas garantías lo primero que viene a la mente es la protección al procesado. Si bien, esto es cierto no es menos cierto que en el proceso también deben reconocerse estos derechos a otras personas. Así, la víctima del delito goza de estas mismas garantías si es parte procesal. La sociedad, a través de la fiscalía también debe contar con las mismas protecciones.

    La protección de estas garantías asegura que el juicio sea justo, que las pruebas permitan dar certeza y que la verdad procesal se ajuste a la verdad material. Con ello, no existe duda, en caso de condena, que el procesado es culpable. La víctima es entonces adecuadamente reparada y la sociedad tiene certeza de que el delincuente ha sido sancionado.

    Por el contrario, es decir bajo la arbitrariedad no se tendría certeza. No se puede conocer si efectivamente el condenado es culpable. La víctima puede no recibir una reparación y la sociedad permanece en duda de si el delincuente es el condenado o aún permanece libre.

    Por ello, el respeto a los derechos humanos en el proceso penal constituye una garantía para todos y brinda seguridad real a la sociedad.

  • Más allá de la responsabilidad social corporativa

    En la actualidad las empresas tienen interés en demostrar la existencia de políticas corporativas destinadas a contribuir con la sociedad. Los programas bajo la denominación de responsabilidad social corporativa u otra semejante se enfocan en ello. Sin embargo, ello no siempre es suficiente. Por lo tanto, se requiere ir más allá de la responsabilidad social corporativa .

    Las empresas no solo requieren demostrar su compromiso con la sociedad. Por eso, ellas deben anticiparse en aquello que la sociedad les requiere o les puede requerir. Para ello, deben conocer los impactos que su actividad tiene en el medio. Este impacto puede ser positivo o negativo o puede ser percibido en una u otra forma.

    Resulta fundamental para las empresas identificar de manera temprana aquellos impactos que de manera real o percibida pueden tener para ella un impacto negativo. La existencia de una eventual consecuencia negativa puede ser la fuente de procesos legales en contra de la empresa. Por ello, la importancia de anticiparse.

    Los procesos judiciales promovidos en contra de una empresa afectan al prestigio de la misma. Así, no resulta importante si ésta tiene o no la razón. Para la empresa lo relevante es la forma en que los consumidores o usuarios la perciben frente a la acusación o reclamo realizado. Esta percepción siempre es favorable a aquel que se le tiene como el débil.

    En este sentido, el trabajo de los abogados y otros profesionales es fundamental. La misión fundamental radica en la identificación temprana de cualquier riesgo. Una vez identificado, deben adoptar un plan estratégico para eliminar el potencial riesgo. Finalmente, se debe ejecutar dicho plan estratégico.

    La existencia de este plan estratégico no elimina la posibilidad de acciones judiciales, pero primero reduce las posibilidades y luego de presentarse se conoce con anticipación la forma de actuar. En este sentido, se requiere ir más allá de la responsabilidad social corporativa .

  • Nueva Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores

    Se ha promulgado la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores. En ella, se busca “promover, regular y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos específicos de las personas adultas mayores”. Para efectos de esta nueva Ley, se reconoce como adulto mayor a la persona que ha cumplido 65 años de edad.

    La Ley impone obligaciones específicas al Estado, en especial la de brindar “acceso inmediato, permanente, y especializado a los servicios del Sistema Nacional de Salud” así como la de garantizar “la existencia de servicios especializados dirigidos a la población adulto mayor que brinden atención con calidad y calidez en todas las etapas del envejecimiento “. No obstante, a la sociedad en general también se le imponen obligaciones en relación las personas adultas mayores.

    En efecto, se requiere a la sociedad el interponer “las acciones correspondientes, ante las autoridades competentes y actuar de manera inmediata frente a situaciones de vulnerabilidad que afecten a las personas adultas mayores”. Por ello, todas las personas se encuentran obligadas a vigilar que se cumplan con los derechos de estas personas, obligación que es individual y colectiva.

    Así mismo se han establecido una serie de beneficios no tributarios a favor de las personas adultas mayores. Entre ellos se encuentran descuentos en servicios de transporte, luz eléctrica y telefonía fija. De igual manera, el acceso a museos, es gratuito para estas personas. Algunos de los beneficios se establecen a favor de instituciones que brindan atención a las personas adultas mayores. En lo tributario, se fijan exoneraciones bajo ciertos límites al pago de impuesto a la renta así como de impuestos municipales. Estos beneficios tributarios son de aplicación inmediata.

    Resulta fundamental destacar que la Ley impone medidas de acción afirmativa para eliminar toda forma de discriminación en perjuicio de la personas adultas mayores. En consecuencia, estas medidas deberían aplicarse en relación con los derechos que son susceptibles de violación, tal como el derecho al trabajo y el derecho a la vivienda.

    La Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores constituye un importante avance para la protección de los derechos de estas personas.

  • Nueva Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo

    Se ha promulgado la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. En ella se regulan de manera mucho más amplia las facultades de esta importante institución establecida en la Constitución. La Ley se encuentra publicada en el Suplemento al Registro Oficial 481 de 6 de mayo de 2019.

    Se ha dispuesto que el ejercicio de las funciones de la Defensoría del Pueblo se conduzca bajo los principios de independencia, pluralismo, igualdad y no discriminación, plurinacionalidad, progresividad y no regresividad, interdependencia, Informalidad, gratuidad y celeridad y desconcentración. Evidentemente la aplicación de estos principios permitirá una mejor protección de los derechos de las personas y los pueblos.

    La Ley hace énfasis en los mecanismos de protección frente a situaciones de vulneración generalizada y sistemática de derechos humanos. Se entienden generalizadas a aquellas que “se dirigen contra una multiplicidad de víctimas” y “sistemáticos se entenderá aquellos cometidos como parte de un plan o política preconcebida”.

    La Ley ha impuesto la obligación de todas las instituciones públicas de colaborar con la Defensoría del Pueblo. Incluye el deber de proporcionar cualquier información que sea requerida. La Ley prohibe alegar la calidad de reservada o confidencial de la información. Más aún, en el evento de que no se cumpliere con el pedido de la Defensoría, este incumplimiento debe ser considerado como infracción penal.

    En suma, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo incluye normas destinadas a fortalecer las funciones constitucionales de esta institución. Por ello, se esperaría que exista una eficaz protección de los derechos de las personas y se frene toda práctica de carácter arbitrario que exista por parte de las instituciones estatales.

  • Lineamientos de corresponsabilidad sobre inocuidad de los alimentos de origen agropecuario

    La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, Agrocalidad, ha emitido los lineamientos para corresponsabilizar a las personas naturales, jurídicas y gobiernos autónomos descentralizados (GADs) por la inocuidad de los alimentos de origen agropecuario en su estado primario. Esto se encuentra publicado en el Registro Oficial No. 478 de 30 de abril de 2018.

    Como consecuencia de estos lineamientos las personas antes indicadas así como los GADs deben adoptar planes de monitoreo interno en función del riesgo, que contemple “el muestreo, análisis, y custodia de la cadena de producción de los productos de origen agropecuario en su estado primario que se expenden en su jurisdicción”. Los lineamientos además imponen el establecimiento de acciones preventivas.

    Con el fin de dar cumplimiento a lo antes señalado, se deben emitir informes reportando el cumplimiento del control realizado. Tales informes deben ser remitidos a Agrocalidad. Además las muestras que se tomen deberán ser analizadas en laboratorios debidamente acreditados.

    Así mismo se establece que en caso de no cumplirse con los parámetros establecidos en la normativa, tales resultados deberán ser puestos en conocimiento de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

    Finalmente, se dispone que Agrocalidad deberá realizar y conducir la supervisión de la correcta aplicación de los planes de monitoreo que se hayan generado.