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  • Necesitas abogados innovadores

    La innovación en general se entiende que se refiere al aspectos vinculados con la tecnología. Sin embargo, ello también se puede referir a la forma de realizar una actividad. La innovación a la que nos referiremos hoy es precisamente de este tipo. Necesitas abogados innovadores y te explicaremos porqué.

    Sin duda alguna la profesión jurídica es de aquellas en las que la tradición y prácticas tradicionales se encuentran muy arraigadas. Desde la vestimenta del abogado hasta la apariencia de sus oficinas se centran en formas y apariencias conservadoras.

    Con seguridad podrías pensar que tales formas son únicamente apariencias, pero en realidad esconden una realidad diferente, pues en la realidad te muestran una forma de ver el ejercicio de la profesión. Generalmente ello implica que el servicio está centrado en el abogado y no en el cliente.

    Un abogado innovador entenderá que su servicio está dirigido a las necesidades del cliente y para ello debe entender tanto el negocio de su cliente como la realidad en el entorno comercial. El abogado innovador te hará preguntas sobre mercadeo y publicidad. No deberían faltar tampoco preguntas sobre los aspectos industriales del negocio.

    El abogado innovador no te hablará excluisivamente de la Ley ni de normas. Por el contrario se referirá a objetivos y resultados. Te explicará que su trabajo se centra en estrategias destinadas a alcanzar un visión y cómo ello es posible hacerlo en perfecta armonía con la Ley. Te preguntará además si dicha visión es compatible con aquella que tienes para tu negocio.

    Los innovadores se reunirán con tu equipo de trabajo, escucharán y entenderán las necesidades de tu negocio desde una perspectiva distinta a la legal. No te hablarán en un lenguaje extraño con términos incompresibles. Te harán sentir que son parte del equipo. Explicarán a la Ley de forma sencilla.

    Necesitas abogados innovadores porque ellos generarán las estrategia adecuada para que tu negocio avance, con absoluto respeto a la legalidad, pero en la misma línea que tú y tu equipo comercial han elegido. Necesitas innovadores de esa práctica tradicional capaces de adaptarse constantemente a las necesidades del comercio.

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  • Un recurso necesario: la revisión en materias no penales

    Nos hemos referido en el pasado al recurso de revisión en materias no penales. De manera concreta consideramos que es necesario su inclusión en las normas procesales ecuatorianas.

    Si bien en un proyecto de reforma al Código Orgánico General de Procesos se ha incluido a dicho recurso, el Presidente de la Repúblico lo ha objetado por razones de constitucionalidad. Por ello, la Corte Constitucional ha debido pronunciarse sobre esta objeción de constitucionalidad.

    Se han levantado voces en contra del proyecto afirmando que la existencia del recurso de revisión en materias no penales es inconstitucional, la Corte al momento de emitir su dictamen no ha aceptado esta tesis de manera absoluta.

    En efecto, la Corte ha sostenido que el permitir que se proponga el recurso extraordinario de revisión hasta dentro de 10 años de ejecutoriada la sentencia resulta excesivo y ello atenta contra la seguridad jurídica. Sin embargo, no negó la Corte la posibilidad de establecer este recurso con una restricción menor de tiempo.

    Si bien la Corte Constitucional no invoca la norma del Art. 184 de la Constitución que reconoce la competencia de la Corte Nacional de Justicia para conocer la revisión, sin especificar las materias. Resulta evidente, que hoy se ha abierto la posibilidad de establecer por la vía legislativa este recurso con una limitación de tiempo razonable.

    Consideramos que la incorporación del recurso de revisión en materias no penales sería una reforma conveniente al sistema procesal ecuatoriano. Hoy debemos esperar que exista, sin embargo, la voluntad política para hacer dicho cambio legislativo.

    El dictamen completo de la Corte Constitucional se encuentra disponible en el siguiente vínculo:

    http://portal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2019/003-19-DOP-CC/REL_SENTENCIA_003-19-DOP-CC.pdf

  • Indemnización por ocupación temporal de un terreno

    La Procuraduría General del Estado se ha pronunciado con respecto a una consulta presentada por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en relación con la obligación de indemnizar a los propietarios de inmuebles ocupados de manera temporal como consecuencia de una obra pública.

    En su absolución, la Procuraduría concluye que se debe indemnizar por el uso y goce en el caso de ocupación temporal de terrenos o predios. Además afirma que previo a que se realice la ocupación temporal del inmueble, las municipalidades deberán regular la metodología para el cálculo de la indemnización.

    Consideramos que el resultado de esta consulta conducirá a una mejor protección de los ciudadanos frente al ejercicio del poder por parte de la municipalidades. Sin embargo, resulta fundamental que cada metodología de cálculo de la indemnización responda a parámetros reales que correspondan al valor comercial que tendría dicha ocupación temporal.

    Resulta fundamental recordar que la la obligación de indemnizar a los propietarios de inmuebles en el caso de verse afectados por obras públicas es obligación estatal. La Constitución y los tratados internacionales así lo garantizan.

    El texto del extracto de la consulta se encuentra publicado en el Registro Oficial 469 de 16 de abril de 2018.

  • La adquisición y pérdida de la nacionalidad

    La nacionalidad es un derecho humano reconocido en diversos tratados internacionales. De igual manera, en la Constitución del Ecuador se reconoce dicho derecho y además se establecen las formas de adquirirla. La adquision y perdida de la nacionalidad ecuatoriana la regula la constitución.

    La nacionalidad ecuatoriana se puede adquirir por nacimiento o por naturalización. En el caso de nacimiento se incluyen a todas las personas que nacen dentro del territorio del Ecuador y a aquellas que son hijos de padre o madre ecuatorianos y sus descendientes hasta tercer grado de consanguinidad y las personas pertenecientes a pueblos indígenas con presencia en las fronteras.

    También se obtiene la nacionalidad ecuatoriana por naturalización. La naturalización es un proceso de carácter administrativo por el cual un extranjero adquiere la condición de ecuatoriano una vez que se han cumplido los requisitos previstos en la Constitución y la Ley.

    De conformidad con la Constitución, la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento no se la pierde ni aún cuando se adquiere otra nacionalidad. En el caso de la nacionalidad adquirida por naturalización, de conformidad con la Constitución, se la pierde por renuncia expresa.

    La Constitución no ha previsto otras formas de pérdida de la nacionalidad ecuatoriana y, a diferencia de las constituciones anteriores, no establece que la Ley pueda regular otras formas en las que se pierda este derecho. Más aún, la propia constitución dispone que no se puede restringir los derechos en mayor medida que en la establecida en ella.

    Esta restricción constitucional para la limitación de los derechos prevista en ella significa que el derecho a la nacionalidad no puede tener más restricciones o limites que aquellos constitucionales.

    En conclusión, la nacionalidad ecuatoriana adquirida por nacimiento no se la pierde jamás y los ecuatorianos por naturalización podrían perder la nacionalidad únicamente cuando renuncian a ella.

  • La utilidad de un testamento

    La muerte pese a ser un hecho natural y que a todos los seres humanos nos llegará no siempre es fácil de asumir. Por ello, hablar de lo que se hará para después de nuestros días resulta complicado. Sin embargo, tener cierta planificación puede sin duda resultar útil.

    Con la muerte de una persona, siempre nacen derechos para terceros pues como sucesores adquieren el conjunto de derechos y obligaciones de quien ha fallecido. Este patrimonio es conocido jurídicamente como la herencia.

    Los derechos sobre la herencia se adquieren o bien por la disposición de la Ley, que establece quien o quienes suceden al causante o persona fallecida, o también por la propia voluntad de quien ha otorgado un testamento. Si existe un testamento se habla de una sucesión testamentaria.

    Para muchas personas, otorgar testamento les puede resultar difícil pues ello implica anticiparse a la muerte tomar decisión para después de sus días. Sin embargo, en muchas ocasiones el contar con un testamento puede evitar que se generen conflictos entre los herederos.

    Por medio del testamento, se puede establecer la forma en que los bienes se repartirán e inclusive se pueden asignar tales bienes de manera concreta a cada uno de los herederos. Así mismo, en el testamento se puede establecer la forma en la que se pagarán las deudas e inclusive se puede designar a curadores o representantes para hijos menores de edad.

    El contar con un testamento podría también, si se lo otorga de una manera muy específica, contener disposiciones testamentarias que permitan un menor carga impositiva para los herederos. Evidentemente, para este último caso se deberá contar con una adecuada asesoría legal.

    En suma, el testamente es un instrumento muy interesante y útil para planificar la sucesión por causa de muerte. Para ello, se debe contar con un abogado que asesore adecuadamente.

  • La protección de los derechos de autor

    La protección de los derechos de autor es fundamental dentro de la propiedad intelecual. La creación intelectual de toda naturaleza se encuentra protegida bajo la figura de los derechos de autor. El creador de la obra goza de los derechos de titular de la misma desde el momento mismo de su creación, durante toda su vida y sus herederos hasta 70 años después de la muerte del autor.

    Los derechos de autor incluyen tanto los derechos económicos vinculados con la explotación de la obra como los derechos morales sobre la misma. Los derechos morales se relacionan con el reconocimiento de la calidad de autor.

    Los derechos económicos o de explotación de la obra tienen las limitaciones temporales que se señalaron antes, es decir durante la vida del autor y 70 años después de su muerte. Los derechos morales son permanentes y perpetuos. En otras palabras el reconocimiento de calidad de autor jamás se pierde y por ello nadie puede atribuirse la calidad de autor sino quien la creó.

    Ninguna persona puede explotar económicamente una obra que no le pertenece salvo que cuente con la autorización del autor, es decir con la licencia del mismo para hacerlo. La explotación incluye la posibilidad de reproducir una obra y por lo tanto obtener ganancias como consecuencia de tal uso.

    Sin embargo, para efectos académicos cabe el uso de la obra, bajo ciertas condiciones específicas, aún sin la autorización del autor, siempre que ello no implique un aprovechamiento económico de la misma. Evidentemente, este uso por lo tanto implica siempre el reconocimiento de los derechos morales del autor.

    Si bien los derechos de autor se puede registrar ante la SENADI dicho registro únicamente tiene efectos probatorios sobre la titularidad pero no concede derechos, pues como se indicó los derechos nacen desde el momento en que la obra se crea.

  • Aspectos Operativos para la Aplicación de los Incentivos de la Ley Orgánica para el Fomento de la Producción

    El día 1 de abril de 2019 se han publicado, en el Registro Oficial, los Aspectos Operativos para la Aplicación de los Incentivos de la Ley Orgánica para el Fomento de la Producción. De conformidad con estas normas se establecen las condiciones que deben cumplir las empresas para obtener ciertos beneficios previstos en dicha ley.

    En vista de que la Ley estableció exoneraciones del impuesto a la renta, dicho beneficio tributario está condicionado, en relación a la excepcionalidad de empleo, a que en el caso de MIPYMES al menos al cumplimiento de un parámetro y en el caso de grandes empresas deberán aplicar dos parámetros.

    Los parámetros señalados incluyen entre otros la inversión intensiva en tecnología, el fomento a la producción (que implica un crecimiento en ventas del 5%), la diversificación de mercados, ingresos de divisas, la composición de compras mediante la reducción de compras importadas, prácticas amigables o ecoeficientes, exportación de servicios, reconocimiento ecuatoriano punto verde y encademientos con la economía popular y solidaria.

    Así mismo se han establecido, para la aplicación del incentivo del impuesto a la renta para empresas existentes y en especial para la reducción de impuesto a la renta mayor a 10 puntos varios parámetros. Al igual que en el caso anterior de las exoneraciones, en el caso de MIPYMES deben cumplir un parámetro y las grandes empresas dos. En ambos casos, el cumplimiento de los mismos es obligatorio durante el período de vigencia del incentivo.

    En este caso, los parámetros están relacionados, a más de aquellos antes indicado, con el incremento del empleo, desarrollo del empleo local, empleo en zonas deprimidas, inclusión de personas con discapacidad e inclusión de mujeres (se debe incrementar el 5% de empleo femenino).

    Finalmente, se ha establecido el procedimiento destinado al incentivo relacionado con la exoneración del impuesto a la salida de divisas. Por ello, se dispone que las nuevas inversiones productivas que suscriban contratos de inversión tendrán derecho a exoneración del ISD en los pagos realizados al exterior en concepto de importaciones de materia prima como de bienes de capital.

  • Matrimonio igualitario y la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

    Hemos empezado a escuchar voces disonantes con respecto a la posibilidad de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre el matrimonio igualitario. Inclusive se ha llegado a afirmar que la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos únicamente es obligatoria para Costa Rica. Aquí, explicaremos el alcance de dicha sentencia.

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene la potestad de dictar, al amparo del ejercicio de su jurisdicción, sentencias u opiniones de carácter consultivo sobre el alcance que tienen las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos de la materia. Lo resuelto es obligatorio.

    La Corte, en el pasado se ha pronunciado en opiniones consultivas sobre diversos temas que incluyen, entre otros, la libertad de opinión y la colegiatura obligatoria de periodistas, el habeas corpus, el amparo, los derechos de los niños, la protección consular y los derechos de los trabajadores migrantes. En todos estos casos, no se ha objetado la obligatoriedad de las opiniones dadas por la Corte.

    Sin embargo, en el caso de la opinión Consultiva 24, que recae sobre el matrimonio igualitario hay quienes pretenden sostener que no existe la obligatoriedad antes indicada. Esta afirmación, es incorrecta pues al igual que las otras opiniones consultivas esta también debe ser respetada y cumplida por todos los Estados que son parte a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    El respeto y protección de los derechos humanos no puede ser selectivo. Por el contrario dicho respeto y protección es total, amplio y sin discriminación. En consecuencia, las normas internas de los Estados, incluidas aquellas recogidas en las constituciones, deben adaptarse a los preceptos dictados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en consecuencia brindar la protección debida a todas las personas sin discriminación alguna.

    El matrimonio ha sido reconocido por la Corte como una institución jurídica, de carácter civil, cuyo acceso no puede estar limitado a ninguna persona adulta en razón de su orientación sexual. También ha dispuesto, que los Estados deben elegir las vías para hacer eficaz el acceso al matrimonio sin discriminación, tal vía puede ser tanto la reforma legislativa como a través de la interpretación constitucional de la norma.

    En conclusión, la Corte Constitucional debe reconocer que la opinión Consultiva 24 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es obligatoria y por lo tanto el Estado debe aceptar sin discriminación alguna el derecho al matrimonio a todas las personas adultas bajo su jurisdicción.

  • Así proteges tu marca

    Sin duda todos identificamos a “BIOS” con el chocolate, a “Güitig” con el agua mineral y a “Salinerito” con los quesos. Sin tales distintivos no serían más que productos anónimos y para los consumidores nada significarían. Más aún, hoy pedimos “un Bios” o “una Güitig” conociendo con exactitud el producto requerido.

    La marca, si bien crece y se singulariza por su uso en el mercado así como el reconocimiento del consumidor, requiere también de una protección legal. En efecto tal protección se da inicialmente con el registro ante la SENADI. Sin embargo, el tener la protección del registro en la práctica no brinda una protección absoluta.

    Una adecuada protección de la marca requiere de una permanente protección. Por una parte, a través de la vigilancia en el mercado para asegurar que no existan productos o servicios que puedan ser calificados como “piratas” y por otra al contar con profesionales que vigilen y protejan la marca en el registro.

    La protección o vigilancia en el registro implica contar con profesionales con experiencia en propiedad intelectual que de manera constante se aseguren que no existan terceros que intenten registrar una marca idéntica o semejante a la registrada.

    Esta vigilancia requiere que mes a mes, con la publicación de la Gaceta de la Propiedad Intelectual, se verifique que nadie ha solicitado una marca semejante o idéntica a la registrada. De existir tal solicitud, deberá en consecuencia presentarse una oposición al registro del signo semejante o idéntico y con ello evitar que se ponga en riesgo a la marca previamente existente.

    En consecuencia, la marca únicamente está protegida en la realidad cuando cuenta con un profesional que la está vigilando de manera permanente.

  • ¿Abogados? ¿Para qué?

    El inicio de un nuevo emprendimiento no sólo requiere de un buen plan de negocios que incluye necesariamente la identificación de los riesgos y oportunidades para el nuevo negocio, sino que además debe incluir una planificación en los aspectos legales y regulatorios.

    La mayoría de los nuevos emprendedores temen acudir a profesionales especializados, abogados, por el costo adicional que ello pueda significar.

    La persona que decide iniciar un nuevo negocio deberá tener una adecuada asesoría en lo que se refiere tanto al establecimiento del mismo, como lo es la creación de una compañía y la protección de su propiedad intelectual como lo son la marca y su nombre comercial así como al cumplimiento de una serie de requisitos que permitirán la buena marcha del negocio.

    El cumplimiento de una serie de normas, esencialmente regulatorias, como lo son por ejemplo aquellas relacionadas con los aspectos laborales y de seguridad social en general son conocidas por quienes inician una nueva operación. De igual manera, lo son aquellas relacionadas con los aspectos tributarios.

    Sin embargo, tanto lo laboral como en lo tributario existen una serie de opciones y detalles que si no se cuentan con una adecuada asesoría podrían omitirse y tal omisión es la puerta para que se presenten conflictos. La asesoría oportuna y especializada evitan en general que ello se dé.

    Así mismo, dependiendo del tipo de negocio que se establezca pueden existir otros requisitos adicionales que se requieran para la buena marcha del negocio, como lo son los registros sanitarios o el contar con buenas prácticas de manufactura. De igual manera, existen regulaciones en materia ambiental que deben ser cumplidas por quienes conducen cierto tipo de negocios.

    Por lo señalado resulta fundamental contar con abogados que se encuentren en capacidad de brindar todos estos servicios sin que ello implique que deba existir una inversión extraordinaria adicional.